Regl. 4792, art. VIII
COMPRAS NO SUJETAS AL PROCESO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. VIII
No será necesario realizar subastas en los siguientes casos:
1. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por
estar reglamentados por Ley o por Autoridad
Gubernamental.
2. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
3. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente
debido a una situación de emergencia. En dichos casos
deberá adjuntarse un escrito al expediente de la
compra explicativo de las circunstancias que
ocasionaron la emergencia.
4. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios,
equipo adicional o servicios suplementarios para
equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato.
5. Cuando el equipo, materiales o servicios que se
proyecta adquirir sean de naturaleza altamente
especializada; o convenga comprar cierto tipo o marca
en particular, por el buen servicio que otras unidades
análogas hayan rendido, por la economÃa o eficiencia
envuelta en mantener uniformidad o por la superioridad
en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en
la unidad comprada, todo lo cual deberá justificarse
por escrito.
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6. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de los
Estados Unidos, por no haber suplidores conocidos y
cualificados en el mercado local que puedan suplir los
suministros o servicios que se deseen.
7. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados
Unidos o a un Departamento o Agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
8. Cuando corresponde a Servicios Profesionales y
Consultivos.