Regl. 4792, art. VIII

COMPRAS NO SUJETAS AL PROCESO DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 4792, Art. VIII

No será necesario realizar subastas en los siguientes casos: 1. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por Ley o por Autoridad Gubernamental. 2. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento. 3. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia. En dichos casos deberá adjuntarse un escrito al expediente de la compra explicativo de las circunstancias que ocasionaron la emergencia. 4. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. 5. Cuando el equipo, materiales o servicios que se proyecta adquirir sean de naturaleza altamente especializada; o convenga comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía o eficiencia envuelta en mantener uniformidad o por la superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada, todo lo cual deberá justificarse por escrito. -35- 6. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de los Estados Unidos, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen. 7. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un Departamento o Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Cuando corresponde a Servicios Profesionales y Consultivos.
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