Regl. 4793, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 1

El Artículo 8, Inciso d, de la Ley # 58 del 16 de agosto de 1989, ley que crea el Departamento, faculta al Secretario para adoptar, en consulta con el Secretario de Hacienda, las reglas y reglamentos relativos a sus operaciones fiscales para el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendadas por dicha ley. Las transacciones financieras del Departamento no están sujetas a la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
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