Regl. 4793, art. 1-2
Propósito y Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 1-2
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los
funcionarios y empleados del Departamento. Aplicarán también a
personas particulares que presten servicios al Departamento con
independencia al pago por dichos servicios, y a los miembros del
Consejo Asesor del Gobernador y las Juntas Asesoras que se crean
mediante el Artículo 9 de la Ley Núm. 58 del 16 de agosto de
1989.
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