Regl. 4793, art. 1-3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 1-3
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que se expresan a continuación:
a. Departamento Departamento de Asuntos de la Comunidad
Puertorriqueña en los Estados Unidos.
b.
Residencia Oficial Lugar donde radica la oficina en la
cual el funcionario o empleado, presta regularmente sus
servicios.
C.
Residencia Privada Lugar donde regular o permanentemente reside el funcionario o empleado.
d. Puesto Temporero El lugar u oficina fuera de la
residencia oficial o privada a donde el funcionario o
empleado se traslada para llevar a cabo una misión
oficial.
e. Gastos de Transportación Incluye todos los gastos
incurridos en misiones oficiales por concepto de
transportación, ya sea en automóvil privado o de servicio
público, aviones, barcos, ómnibus, taxis u otros medios
de transporte. Incluye también, otros gastos
incidentales al viaje, necesarios para realizar la misión
oficial, tales como: estacionamiento, acarreo,
almacenaje y peaje.
f. Dieta Cantidad fija de dinero que se autoriza a los que
ejecutan una misión oficial, para cubrir los gastos de
desayuno, almuerzo y comida en que incurran con motivo
del desempeño de la misión oficial.
-2-
g. Alojamiento Incluye los pagos que se le hacen al
funcionario o empleado por los gastos de hoteles, casas
de hospedajes, residencias privadas u otros lugares por
concepto de estadía, mientras se lleve a cabo una
misión oficial.
h. Automóvil Privado Vehículo de motor debidamente
registrado a nombre del funcionario o empleado y/o su
cónyuge o del arrendador en el caso de un arrendamiento
entre las partes. No incluye vehículos registrados a
nombre de otro familiar o persona particular.
i. Equipaje Propiedad oficial o personal del funcionario
o empleado necesaria para los propósitos de la misión
oficial.
j.
Secretario Secretario del Departamento de Asuntos de
la Comunidad Puertorriqueña en los Estados Unidos.