Regl. 4793, art. 4-10
Servicio de Teléfono, Telégrafo, Cable y Radio
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-10
A. Las llamadas telefónicas oficiales hechas con la debida
autorización, en relación con un viaje oficial, podrán
reembolsarse. En estos casos se presentará una
certificación en el sentido de que la llamada fue
oficial. En los casos en que el funcionario o empleado
tenga autorizado tarjeta de crédito, podrá cargarlas a
esta tarjeta y certificará si las mismas fueron oficiales
o personales.
B. Los gastos que se incurran en llamadas telefónicas,
cablegramas, etc., de naturaleza personal, no serán
reembolsados.
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C. Medios de comunicación, tales como: teletipo, correo
expreso, cable, servicio de radio y "FAX", etc., se
usarán sólo cuando sean esenciales para llevar a cabo la
misión oficial.