Regl. 4793, art. 4-11

Recibos

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-11

A. Sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra parte de este Reglamento, deberá obtenerse un recibo por cada desembolso efectuado en exceso de $15 que se relacione con asuntos oficiales, siempre que por el gasto en que se incurra se acostumbre dar recibos. No se requerirán recibos, sin embargo, para el pago de las dietas fijas que pueda establecer el Secretario, según lo autorizado en este Reglamento. Se requerirán recibos en los casos que este Reglamento autoriza el pago de dietas a base de gastos incurridos. B. Los recibos deberán ser expedidos en la forma regular que se acostumbra comercialmente y de ser posible, deben tener impreso el membrete de la firma que lo expide. C. En aquellos casos en que no se puedan obtener recibos, deberá explicarse satisfactoriamente en el comprobante las razones por las cuales no se pudieron conseguir. Las molestias que pueda causar al funcionario o empleado la obtención de los recibos no constituye una explicación satisfactoria para no obtener los mismos. D. Los recibos deben de indicar claramente el servicio prestado, artículos comprados, la fecha en que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago. -20-
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