Regl. 4793, art. 4-11
Recibos
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-11
A. Sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra parte de
este Reglamento, deberá obtenerse un recibo por cada
desembolso efectuado en exceso de $15 que se relacione
con asuntos oficiales, siempre que por el gasto en que se
incurra se acostumbre dar recibos. No se requerirán
recibos, sin embargo, para el pago de las dietas fijas
que pueda establecer el Secretario, según lo autorizado
en este Reglamento. Se requerirán recibos en los casos
que este Reglamento autoriza el pago de dietas a base de
gastos incurridos.
B.
Los recibos deberán ser expedidos en la forma regular que
se acostumbra comercialmente y de ser posible, deben
tener impreso el membrete de la firma que lo expide.
C. En aquellos casos en que no se puedan obtener recibos,
deberá explicarse satisfactoriamente en el comprobante
las razones por las cuales no se pudieron conseguir. Las
molestias que pueda causar al funcionario o empleado la
obtención de los recibos no constituye una explicación
satisfactoria para no obtener los mismos.
D. Los recibos deben de indicar claramente el servicio
prestado, artÃculos comprados, la fecha en que se hizo el
pago y la firma de la persona que recibió el pago.
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