Regl. 4793, art. 4-12
Disposiciones Generales
Length: 661 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-12
A. Se requerirá la autorización del Secretario, o su
representante autorizado para que un funcionario o
empleado viaje en misiones oficiales en Estados Unidos o
Puerto Rico, en dÃas feriados o no laborables.
B. Cuando algún funcionario o empleado, durante el
cumplimiento de su misión oficial, se ve precisado a
tomar licencia por enfermedad, debido a lo cual tuviera
que permanecer en la jurisdicción de su puesto temporero,
tendrá derecho, mediante prueba presentada al efecto, a
dietas y alojamiento por el perÃodo que se prolongue la
enfermedad, hasta un máximo de catorce (14) dÃas,
incluyendo dÃas feriados o no laborables.
C. Si durante un viaje oficial o durante el cumplimiento de
su misión oficial, un funcionario o empleado tuviera que
regresar a su residencia privada por motivos de
enfermedad, tendrá derecho al reembolso o pago del costo
de transportación en que incurra, computado a base de la
ruta usual más económica.
D.
El Departamento aceptará reclamaciones por gastos médicos
incurridos mientras se realizan misiones oficiales en el
exterior en aquellos casos en que se someta justificación
y prueba de que tales gastos se incurrieron como
consecuencia directa de la gestión oficial encomendada,
siempre que la enfermedad o accidente no sea compensable
por algún tipo de seguro (Fondo del Seguro del Estado o
-21-
"Workmen Compensation") o que dichos gastos no estén
cubiertos por cualquier otro tipo de seguro médico.
Para tener derecho al reembolso de los gastos médicos,
además, se deberán presentar las facturas o recibos de
pago correspondientes a los servicios médicos rendidos.
E. El reembolso de gastos de viaje se tramitará mediante
el Modelo DACPR-29 Comprobante de Gastos de Viaje.
F. El funcionario o empleado que viaje en misiones
oficiales en Estados Unidos o Puerto Rico someterá el
comprobante de gastos de viaje quincenalmente o
mensualmente, según le sea autorizado por su
supervisor.
G. Los funcionarios y empleados a quienes se autorice a
viajar en misiones oficiales a lugares fuera de su
residencia oficial o privada, rendirán un informe al
Secretario, sobre sus gestiones oficiales, dentro de
los treinta (30) dÃas calendarios de su regreso,
excepto cuando por razones especiales el Secretario
autorice un término mayor. Cuando se trate de dos (2)
o más funcionarios o empleados en una misión oficial,
la persona a cargo de la misión rendirá el informe
correspondiente. La liquidación del anticipo de fondos
se hará dentro del término antes mencionado.
H. Los funcionarios y empleados que participen en actividades con fines de adiestramiento, tales como:
seminarios, cursillos, conferencias, y cursos formales,
presentarán al Secretario copia del certificado o
diploma que les sea entregado en dichas actividades,
-22-
el cual podrá sustituir el informe requerido en el
Inciso (G) anterior.
I. El Departamento no autorizará, reembolsará o pagará
gasto de viaje alguno que no se ajuste a los
disposiciones de este Reglamento.
J. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán
a los casos en que el Departamento efectúe pagos
directamente a restaurantes y hospederÃas por concepto
de comidas servidas a funcionarios y empleados. Sin
embargo, dichos pagos, como regla general, no excederán
las cantidades que los funcionarios o empleados
tendrÃan derecho a recibir como reembolso de dietas de
acuerdo con las escalas de dietas que se establecen en
este Reglamento.
K. El funcionario O empleado deberá notificar prontamente
al Departamento cualquier cambio de automóvil privado
o de dirección.
L. Cuando un funcionario o empleado en misión oficial, en
lugares fuera de su residencia oficial o privada,
fallezca mientras se encuentre en el desempeño de la
misión que le fue encomendada, el Departamento pagará
a los familiares del fallecido 0 a quien pagó por
dichos familiares o haya prestado los servicios a
crédito, los gastos incurridos por motivo de
embalsamiento y traslado del cádaver. Los gastos
deberán ser razonables y moderados y el Departamento
exigirá la prestación de los recibos u otra evidencia
que crea necesaria para comprobar dichos gastos. (Ley
Núm. 200 de 7 de mayo de 1952, según enmendada (3
L.P.R.A. 740).
-23-