Regl. 4793, art. 4-12

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-12

A. Se requerirá la autorización del Secretario, o su representante autorizado para que un funcionario o empleado viaje en misiones oficiales en Estados Unidos o Puerto Rico, en días feriados o no laborables. B. Cuando algún funcionario o empleado, durante el cumplimiento de su misión oficial, se ve precisado a tomar licencia por enfermedad, debido a lo cual tuviera que permanecer en la jurisdicción de su puesto temporero, tendrá derecho, mediante prueba presentada al efecto, a dietas y alojamiento por el período que se prolongue la enfermedad, hasta un máximo de catorce (14) días, incluyendo días feriados o no laborables. C. Si durante un viaje oficial o durante el cumplimiento de su misión oficial, un funcionario o empleado tuviera que regresar a su residencia privada por motivos de enfermedad, tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra, computado a base de la ruta usual más económica. D. El Departamento aceptará reclamaciones por gastos médicos incurridos mientras se realizan misiones oficiales en el exterior en aquellos casos en que se someta justificación y prueba de que tales gastos se incurrieron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada, siempre que la enfermedad o accidente no sea compensable por algún tipo de seguro (Fondo del Seguro del Estado o -21- "Workmen Compensation") o que dichos gastos no estén cubiertos por cualquier otro tipo de seguro médico. Para tener derecho al reembolso de los gastos médicos, además, se deberán presentar las facturas o recibos de pago correspondientes a los servicios médicos rendidos. E. El reembolso de gastos de viaje se tramitará mediante el Modelo DACPR-29 Comprobante de Gastos de Viaje. F. El funcionario o empleado que viaje en misiones oficiales en Estados Unidos o Puerto Rico someterá el comprobante de gastos de viaje quincenalmente o mensualmente, según le sea autorizado por su supervisor. G. Los funcionarios y empleados a quienes se autorice a viajar en misiones oficiales a lugares fuera de su residencia oficial o privada, rendirán un informe al Secretario, sobre sus gestiones oficiales, dentro de los treinta (30) días calendarios de su regreso, excepto cuando por razones especiales el Secretario autorice un término mayor. Cuando se trate de dos (2) o más funcionarios o empleados en una misión oficial, la persona a cargo de la misión rendirá el informe correspondiente. La liquidación del anticipo de fondos se hará dentro del término antes mencionado. H. Los funcionarios y empleados que participen en actividades con fines de adiestramiento, tales como: seminarios, cursillos, conferencias, y cursos formales, presentarán al Secretario copia del certificado o diploma que les sea entregado en dichas actividades, -22- el cual podrá sustituir el informe requerido en el Inciso (G) anterior. I. El Departamento no autorizará, reembolsará o pagará gasto de viaje alguno que no se ajuste a los disposiciones de este Reglamento. J. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán a los casos en que el Departamento efectúe pagos directamente a restaurantes y hospederías por concepto de comidas servidas a funcionarios y empleados. Sin embargo, dichos pagos, como regla general, no excederán las cantidades que los funcionarios o empleados tendrían derecho a recibir como reembolso de dietas de acuerdo con las escalas de dietas que se establecen en este Reglamento. K. El funcionario O empleado deberá notificar prontamente al Departamento cualquier cambio de automóvil privado o de dirección. L. Cuando un funcionario o empleado en misión oficial, en lugares fuera de su residencia oficial o privada, fallezca mientras se encuentre en el desempeño de la misión que le fue encomendada, el Departamento pagará a los familiares del fallecido 0 a quien pagó por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, los gastos incurridos por motivo de embalsamiento y traslado del cádaver. Los gastos deberán ser razonables y moderados y el Departamento exigirá la prestación de los recibos u otra evidencia que crea necesaria para comprobar dichos gastos. (Ley Núm. 200 de 7 de mayo de 1952, según enmendada (3 L.P.R.A. 740). -23-
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