Regl. 4793, art. 4-13
Gastos de Viaje del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-13
El reembolso de gastos de viaje del Secretario, por viajes
en Estados Unidos o Puerto Rico, será a base de gastos
incurridos, mediante la presentación de facturas, recibos o las
evidencias correspondientes, a menos que sea impráctico el
obtener estos. De no ser posible obtener esta evidencia
presentará una certificación al efecto. Cuando vaya a realizar
una misión oficial en el exterior, el Departamento podrá
adelantar al Secretario el total de los gastos estimados a el
Departamento previa la radicación de dicho estimado por escrito
donde hará constar, además, las razones que motivan el viaje.
Luego de realizado el viaje y determinarse los gastos realmente
incurridos, el Secretario reembolsará aquella parte no usada o
se le pagará, previa evidencia o justificación, la cantidad
gastada en exceso a lo estimado.