Regl. 4793, art. 4-13

Gastos de Viaje del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-13

El reembolso de gastos de viaje del Secretario, por viajes en Estados Unidos o Puerto Rico, será a base de gastos incurridos, mediante la presentación de facturas, recibos o las evidencias correspondientes, a menos que sea impráctico el obtener estos. De no ser posible obtener esta evidencia presentará una certificación al efecto. Cuando vaya a realizar una misión oficial en el exterior, el Departamento podrá adelantar al Secretario el total de los gastos estimados a el Departamento previa la radicación de dicho estimado por escrito donde hará constar, además, las razones que motivan el viaje. Luego de realizado el viaje y determinarse los gastos realmente incurridos, el Secretario reembolsará aquella parte no usada o se le pagará, previa evidencia o justificación, la cantidad gastada en exceso a lo estimado.
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