Regl. 4793, art. 4-14
Gastos de Representación del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-14
Cuando el Secretario tenga la necesidad de incurrir en
gastos de representación deberá acompañar las facturas, recibos
o evidencia correspondiente. En caso de no ser posible obtener
éstos, acompañará una declaración, en la cual hará constar el
tipo de agasajo o actividad, la razón o motivo para el agasajo,
lugar en que se llevó a cabo y el importe pagado. La cantidad
a que tiene derecho el Secretario para estos gastos de
representación no excederá de la cantidad consignada en el
presupuesto para estos propósitos.
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En los casos en que el Secretario tenga que realizar una
misión oficial en Estados Unidos, Puerto Rico o en el extranjero
que requiera, ya sea por necesidades de servicio, por razones
protocolarias o por considerarse beneficioso para la buena imagen
del Departamento o para el Gobierno de Puerto Rico, que el cónyuge
le acompañe; los gastos por concepto de pasaje, alojamiento, dietas
o gastos incidentales al viaje, se efectuarán con cargo a la
cantidad presupuestada para este concepto. El Secretario tendrá
que acompañar una relación de los gastos incurridos, asà como la
evidencia correspondiente. De no ser posible, presentará una
declaración detallada justificando la necesidad del gasto
incurrido.
El Departamento podrá adelantar una cantidad estimada para
gastos de representación. Luego de determinarse el gasto realmente
incurrido, el Secretario reembolsará aquella cantidad no utilizada
o se le pagará previa la evidencia o justificación, el importe o
cantidad gastada en exceso de la cantidad estimada. También podrá
cargar a una trajeta de crédito solicitada a un banco comercial,
para estos efectos, los gastos de representación que incurra.
Cuando el Secretario considere conveniente designar a un
funcionario o empleado para que actúe como su representante
autorizado en alguna actividad, deberá autorizar a éste por
escrito. En dicha autorización se hará constar la actividad en que
el funcionario designado desempeñará la representación, la fecha en
que se llevará a cabo la misma y el importe estimado a gastar.
Además, deberá indicarse si se le autoriza a efectuar desembolsos
de sus fondos particulares.
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La referida autorización se acompañará junto con la factura,
recibo o evidencia correspondiente al tramitar el pago, liquidar
el anticipo 0 al solicitar el reembolso del gasto de representación
incurrido por el funcionario autorizado.
Se podrá obtener tarjetas de crédito para los funcionarios que
el Secretario determine podrÃan ser autorizados a incurrir en este
tipo de gasto.