Regl. 4793, art. 4-5
Adelanto de Fondos Oficiales para Gastos de Viajes
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-5
El Departamento adelantará al funcionario o empleado el
total de gastos estimados a incurrir en una misión oficial fuera
del estado en que radica su residencia oficial o fuera de los
lÃmites jurisdiccionales de Puerto Rico o en el exterior. Se
hará el adelanto mediante una solicitud por escrito, debidamente
aprobada por el Secretario, o su representante autorizado en la
cual indicará lo siguiente:
1. sitio o lugar
2. duración del viaje
3. propósito
4. estimado de gastos a incurrirse
Para procesar dicho adelanto se cumplimentará el Modelo
DACPT-7 "Solicitud de Anticipo de Fondos para Viaje".
En aquellos casos en que por la rapidez con que se deba
realizar el viaje se impida el adelanto de fondos, el funcionario
o empleado puede sufragar los gastos de su propio peculio y luego
solicitar el reembolso de los mismos. Para solicitar tal
reembolso el funcionario o empleado cumplimentará la solicitud
antes mencionada y el Comprobante de Gastos de Viaje Modelo
DACPR-29.