Regl. 4793, art. 4-5

Adelanto de Fondos Oficiales para Gastos de Viajes

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-5

El Departamento adelantará al funcionario o empleado el total de gastos estimados a incurrir en una misión oficial fuera del estado en que radica su residencia oficial o fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico o en el exterior. Se hará el adelanto mediante una solicitud por escrito, debidamente aprobada por el Secretario, o su representante autorizado en la cual indicará lo siguiente: 1. sitio o lugar 2. duración del viaje 3. propósito 4. estimado de gastos a incurrirse Para procesar dicho adelanto se cumplimentará el Modelo DACPT-7 "Solicitud de Anticipo de Fondos para Viaje". En aquellos casos en que por la rapidez con que se deba realizar el viaje se impida el adelanto de fondos, el funcionario o empleado puede sufragar los gastos de su propio peculio y luego solicitar el reembolso de los mismos. Para solicitar tal reembolso el funcionario o empleado cumplimentará la solicitud antes mencionada y el Comprobante de Gastos de Viaje Modelo DACPR-29.
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