Regl. 4793, art. 4-6

Gastos de Subsistencia

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-6

A. Funcionarios o empleados que su residencia oficial radica en Estados Unidos. 1) Viaje dentro del estado donde radica su residencia oficial. -4- Los funcionarios y empleados autorizados a viajar en misiones oficiales dentro del estado donde radica su residencia oficial se les pagará la parte de la dieta que corresponda por el desayuno, almuerzo y comida, de acuerdo con la hora de salida, y retorno, a su residencia oficial o privada, según se indica en la siguiente tabla: Partida a/o Regreso a/o antes de después de Dieta Desayuno 6:30 am 9:00 am $ 4.90 Almuerzo 1:00 pm 2:00 pm 6.50 Comida 6:00 pm 7:00 pm 14.60 Dieta Diaria $26.00 2) Viajes a otros estados y Puerto Rico Partida a/o Regreso a/o antes de después de Dieta Desayuno 6:30 am 9:00 am $ 6.00 Almuerzo 1:00 pm 2:00 pm 12.00 Comida 6:00 pm 7:00 pm 18.00 Dieta Diaria $36.00 3) Los funcionarios y empleados con residencia oficial en Nueva York se regirán por lo dispuesto en el Artículo 6 (A-2) para el cobro de sus dietas. Cuando se viaje a otros estados y a Puerto Rico se pagará a base de la dieta arriba indicada independientemente de que el funcionaro o empleado se encuentre dentro de los límites jurisdiccionales del estado en que radica su residencia oficial. -5- B) Funcionarios o empleados que su residencia oficial radica en Puerto Rico. 1. Viajes dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico devengará la siguiente dieta diaria: Partida a/o Regreso a/o antes de después de Dieta Desayuno 6:30 am 8:00 am $ 3.00 Almuerzo 12:00 pm 1:00 pm 6.00 Comida 6:00 pm 7:00 pm 9:00 Dieta Diaria $18.00 2. Viajes a los Estados Unidos Partida a/o Regreso a/o antes de después de Dieta Desayuno 6:30 am 8:00 am $ 6.00 Almuerzo 12:00 pm 1:00 pm 12.00 Comida 6:00 pm 7:00 pm 18.00 Dieta Diaria $36.00 Cuando el costo de una actividad (adiestramiento, simposio, etc.) a que asista un funcionario o empleado en Estados Unidos 0 Puerto Rico, esté incluida alguna parte de la dieta indicada en los Artículos 6.A y 6.B, dicha parte no podrá ser reclamada por el funcionario o empleado. -6- C. Se podrá autorizar el pago de una dieta de doce dólares ($12.00) para los funcionarios o empleados con residencias oficiales en Estados Unidos y seis dólares ($6.00) para los funcionarios o empleados con residencia oficial en Puerto Rico, que por circunstancias especiales se les requiere trabajar en sábado o domingo o en días feriados. De igual forma podrá pagársele el gasto de transportación en que incurrieran a consecuencia de tal gestión, de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento relacionados con el pago de transportación. Lo arriba indicado aplicará en los casos en que el horario trabajado por el funcionario o empleado sea igual a la jornada regular de trabajo. Del horario trabajado ser diferente a la jornada regular, la dieta será pagada de acuerdo con lo establecido anteriormente en lo que respecta al pago de dietas. D. Alojamiento 1. Funcionarios o empleados que su residencia oficial radica en los Estados Unidos. Cuando el funcionario o empleado cuya residencia oficial radica en Estados Unidos y viajara en misión oficial a: -7- a. dentro del estado que radica su residencia oficial b. cualquier otro estado C. Puerto Rico d. el exterior Se pagará a razón de $40 por alojamiento por noche. 2. Funcionarios o empleados que su residencial oficial radica en Puerto Rico. El alojamiento dentro de los límites jurisdiccionales de Estados Unidos y Puerto Rico se pagará a razón de $40 y $25 respectivamente por noche. Cualquier tarifa en exceso de la aquí establecida, requerirá la presentación de la correspondiente factura. E. Los funcionarios o empleados que realicen viajes oficiales, a su regreso someterán un informe al Secretario. Estos informes deben incluir la siguiente información y/o documentación: a. fecha y hora de partida b. propósito C. resultado de la misión d. fecha y hora de regreso e. desgloce de gastos incurridos y facturas correspondientes. -8- La determinación del sitio de alojamiento se guiará por los normas de austeridad y modestia que deben prevalecer en el uso de fondos públicos. Cuando el funcionario o empleado tenga que seleccionar entre varios hoteles, escogerá aquel que ofrezca la tarifa más económica y conveniente para el Gobierno. Se utilizarán habitaciones dobles o sencillas, dependiendo del número de personas y sexo en una misma misión, lo que resulte también más económico. F. Cuando el puesto temporero quede relativamente cerca de la residencia oficial o privada, pero el funcionario o empleado no pueda ir del puesto temporero a su residencia oficial o privada y regresar a éste dentro del tiempo disponible para almorzar, tendrá derecho al reembolso de la parte de la dieta que corresponde al almuerzo. En estos casos el supervisor inmediato deberá certificar en el comprobante de gastos de viaje que el pago procede por la condición señalada. G. En caso de que a un funcionario o empleado se le requiera, por necesidades del servicio o por circunstancias especiales que surjan durante una misión oficial, permanecer en el puesto temporero al cual fue asignado, durante la hora del almuerzo, se le reembolsará la parte de la dieta que corresponda al almuerzo, aún cuando su residencia oficial O privada radique cerca del puesto temporero. Para este caso al reclamar el -9- reembolso se presentará una certificación separada al efecto, firmada por el supervisor inmediato del funcionario o empleado, en el Modelo DACPR-29 Comprobante de Gastos de Viaje. H. El Secretario podrá, cuando así lo crea necesario, establecer dietas fijas, mensuales, para aquellos funcionarios y empleados cuyos deberes les requieran viajar continuamente, siempre que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad a la cual el funcionario o empleado tendría derecho a aplicarse la dieta correspondiente estipulada en el Artículo 6A y 6B. I. En los casos en que el puesto temporero esté localizado cerca de la residencia oficial o privada del funcionario o empleado, que le permita a éste regresar a su residen-cia privada después de realizada la labor encomendada, el empleado O funcionario no tendrá derecho a Gastos de Alojamiento. Tendrá derecho a la parte de la dieta que corresponda a la comida, sólo cuando la distancia a recorrer después de finalizada la labor encomendada, utilizando el medio de transportación autorizado, no le permita regresar a su residencia oficial o privada en o antes de las 7:00 pm. J. El millaje se computará desde el momento en que el funcionario O empleado salga del sitio específico de su residencia oficial o privada, hasta el momento en que retorne a dicho sitio, dependiendo, tanto en la -10- salida como en el regreso, de cual de las dos bases para computar el pago de millaje (residencia oficial o privada) sea la más económica para el Gobierno. K. Todo funcionario autorizado por el Secretario a incurrir en gastos de representación, acompañará con la cuenta de gastos de viaje, las facturas, los recibos o las evidencias correspondientes. En caso de que no le sea posible presentar esta evidencia, acompañará una certificación en la cual hará constar el tipo de actividad, personas que asistieron, la razón o motivo para el gasto, lugar en que se llevó a cabo y el importe pagado. L. Cuando un funcionario o empleado autorizado por el Secretario a incurrir en gastos de representación, reclame gastos por concepto de banquetes o comidas oficiales, no podrá reclamar el pago de la parte de la dieta que corresponda al almuerzo o comida de los días en que celebren dichos banquetes o comidas oficiales, si éstos se celebran durante las horas regulares de almuerzo o comida. M. La cantidad asignada como dieta fija provee para gastos de propinas. Cuando se paguen dietas a base de gastos incurridos se aceptarán cantidades razonables por concepto de propinas, en los casos en que sea imperativo el pago de las mismas. -11- N. No se pagarán gastos de viaje mientras el empleado disfrute de vacaciones regulares, a menos que durante el transcurso de tales vacaciones se le requiera realizar alguna misión oficial. 0. El supervisor inmediato del funcionario o empleado que salga de su residencia oficial o privada en misiones oficiales, velará porque éste, hasta donde sea posible, haga los arreglos pertinentes para realizar el menor número de viajes en los casos en que las distintas gestiones oficiales puedan llevarse a cabo simultáneamente y alrededor de la misma fecha.
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