Regl. 4793, art. 4-6
Gastos de Subsistencia
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-6
A. Funcionarios o empleados que su residencia oficial
radica en Estados Unidos.
1) Viaje dentro del estado donde radica su residencia
oficial.
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Los funcionarios y empleados autorizados a viajar en
misiones oficiales dentro del estado donde radica su
residencia oficial se les pagará la parte de la dieta
que corresponda por el desayuno, almuerzo y comida, de
acuerdo con la hora de salida, y retorno, a su
residencia oficial o privada, según se indica en la
siguiente tabla:
Partida a/o
Regreso a/o
antes de
después de
Dieta
Desayuno
6:30 am
9:00 am
$ 4.90
Almuerzo
1:00 pm
2:00 pm
6.50
Comida
6:00 pm
7:00 pm
14.60
Dieta Diaria
$26.00
2)
Viajes a otros estados y Puerto Rico
Partida a/o
Regreso a/o
antes de
después de
Dieta
Desayuno
6:30 am
9:00 am
$ 6.00
Almuerzo
1:00 pm
2:00 pm
12.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
18.00
Dieta Diaria
$36.00
3)
Los funcionarios y empleados con residencia
oficial en Nueva York se regirán por lo dispuesto
en el ArtÃculo 6 (A-2) para el cobro de sus
dietas.
Cuando se viaje a otros estados y a Puerto Rico
se pagará a base de la dieta arriba indicada
independientemente de que el funcionaro o empleado se
encuentre dentro de los lÃmites jurisdiccionales del
estado en que radica su residencia oficial.
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B)
Funcionarios o empleados que su residencia oficial
radica en Puerto Rico.
1.
Viajes dentro de los lÃmites jurisdiccionales de
Puerto Rico devengará la siguiente dieta diaria:
Partida a/o
Regreso a/o
antes de
después de
Dieta
Desayuno
6:30 am
8:00 am
$ 3.00
Almuerzo
12:00 pm
1:00 pm
6.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
9:00
Dieta Diaria
$18.00
2.
Viajes a los Estados Unidos
Partida a/o
Regreso a/o
antes de
después de
Dieta
Desayuno
6:30 am
8:00 am
$ 6.00
Almuerzo
12:00 pm
1:00 pm
12.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
18.00
Dieta Diaria
$36.00
Cuando el costo de una actividad (adiestramiento,
simposio, etc.) a que asista un funcionario o empleado en
Estados Unidos 0 Puerto Rico, esté incluida alguna parte de
la dieta indicada en los ArtÃculos 6.A y 6.B, dicha parte
no podrá ser reclamada por el funcionario o empleado.
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C. Se podrá autorizar el pago de una dieta de doce dólares
($12.00) para los funcionarios o empleados con
residencias oficiales en Estados Unidos y seis dólares
($6.00) para los funcionarios o empleados con residencia
oficial en Puerto Rico, que por circunstancias especiales
se les requiere trabajar en sábado o domingo o en dÃas
feriados. De igual forma podrá pagársele el gasto de
transportación en que incurrieran a consecuencia de tal
gestión, de acuerdo a las disposiciones establecidas en
este Reglamento relacionados con el pago de
transportación.
Lo arriba indicado aplicará en los casos en que el
horario trabajado por el funcionario o empleado sea igual
a la jornada regular de trabajo. Del horario trabajado
ser diferente a la jornada regular, la dieta será pagada
de acuerdo con lo establecido anteriormente en lo que
respecta al pago de dietas.
D. Alojamiento
1. Funcionarios o empleados que su residencia oficial
radica en los Estados Unidos.
Cuando el funcionario o empleado cuya
residencia oficial radica en Estados Unidos y
viajara en misión oficial a:
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a. dentro del estado que radica su
residencia oficial
b. cualquier otro estado
C. Puerto Rico
d. el exterior
Se pagará a razón de $40 por alojamiento por noche.
2. Funcionarios o empleados que su residencial oficial
radica en Puerto Rico.
El alojamiento dentro de los lÃmites jurisdiccionales de Estados Unidos y Puerto Rico se pagará a
razón de $40 y $25 respectivamente por noche.
Cualquier tarifa en exceso de la aquà establecida,
requerirá la presentación de la correspondiente factura.
E. Los funcionarios o empleados que realicen viajes
oficiales, a su regreso someterán un informe al
Secretario. Estos informes deben incluir la siguiente
información y/o documentación:
a. fecha y hora de partida
b. propósito
C. resultado de la misión
d. fecha y hora de regreso
e. desgloce de gastos incurridos y facturas
correspondientes.
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La determinación del sitio de alojamiento se guiará por
los normas de austeridad y modestia que deben prevalecer
en el uso de fondos públicos. Cuando el funcionario o
empleado tenga que seleccionar entre varios hoteles,
escogerá aquel que ofrezca la tarifa más económica y
conveniente para el Gobierno. Se utilizarán habitaciones
dobles o sencillas, dependiendo del número de personas y
sexo en una misma misión, lo que resulte también más
económico.
F.
Cuando el puesto temporero quede relativamente cerca de
la residencia oficial o privada, pero el funcionario o
empleado no pueda ir del puesto temporero a su residencia
oficial o privada y regresar a éste dentro del tiempo
disponible para almorzar, tendrá derecho al reembolso de
la parte de la dieta que corresponde al almuerzo. En
estos casos el supervisor inmediato deberá certificar en
el comprobante de gastos de viaje que el pago procede por
la condición señalada.
G. En caso de que a un funcionario o empleado se le
requiera, por necesidades del servicio o por
circunstancias especiales que surjan durante una misión
oficial, permanecer en el puesto temporero al cual fue
asignado, durante la hora del almuerzo, se le reembolsará
la parte de la dieta que corresponda al almuerzo, aún
cuando su residencia oficial O privada radique cerca del
puesto temporero. Para este caso al reclamar el
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reembolso se presentará una certificación separada al
efecto, firmada por el supervisor inmediato del
funcionario o empleado, en el Modelo DACPR-29
Comprobante de Gastos de Viaje.
H. El Secretario podrá, cuando asà lo crea necesario,
establecer dietas fijas, mensuales, para aquellos
funcionarios y empleados cuyos deberes les requieran
viajar continuamente, siempre que el total de dichas
dietas fijas no exceda la cantidad a la cual el funcionario o empleado tendrÃa derecho a aplicarse la dieta
correspondiente estipulada en el ArtÃculo 6A y 6B.
I. En los casos en que el puesto temporero esté localizado
cerca de la residencia oficial o privada del
funcionario o empleado, que le permita a éste regresar
a su residen-cia privada después de realizada la labor
encomendada, el empleado O funcionario no tendrá
derecho a Gastos de Alojamiento. Tendrá derecho a la
parte de la dieta que corresponda a la comida, sólo
cuando la distancia a recorrer después de finalizada
la labor encomendada, utilizando el medio de
transportación autorizado, no le permita regresar a su
residencia oficial o privada en o antes de las 7:00 pm.
J. El millaje se computará desde el momento en que el
funcionario O empleado salga del sitio especÃfico de
su residencia oficial o privada, hasta el momento en
que retorne a dicho sitio, dependiendo, tanto en la
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salida como en el regreso, de cual de las dos bases
para computar el pago de millaje (residencia oficial
o privada) sea la más económica para el Gobierno.
K. Todo funcionario autorizado por el Secretario a
incurrir en gastos de representación, acompañará con
la cuenta de gastos de viaje, las facturas, los recibos
o las evidencias correspondientes. En caso de que no
le sea posible presentar esta evidencia,
acompañará una
certificación en la cual hará constar el tipo de
actividad, personas que asistieron, la razón o motivo
para el gasto, lugar en que se llevó a cabo y el
importe pagado.
L. Cuando un funcionario o empleado autorizado por el
Secretario a incurrir en gastos de representación,
reclame gastos por concepto de banquetes o comidas
oficiales, no podrá reclamar el pago de la parte de la
dieta que corresponda al almuerzo o comida de los dÃas
en que celebren dichos banquetes o comidas oficiales,
si éstos se celebran durante las horas regulares de
almuerzo o comida.
M. La cantidad asignada como dieta fija provee para gastos
de propinas. Cuando se paguen dietas a base de gastos
incurridos se aceptarán cantidades razonables por
concepto de propinas, en los casos en que sea
imperativo el pago de las mismas.
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N. No se pagarán gastos de viaje mientras el empleado
disfrute de vacaciones regulares, a menos que durante el
transcurso de tales vacaciones se le requiera realizar
alguna misión oficial.
0. El supervisor inmediato del funcionario o empleado que
salga de su residencia oficial o privada en misiones
oficiales, velará porque éste, hasta donde sea posible,
haga los arreglos pertinentes para realizar el menor
número de viajes en los casos en que las distintas
gestiones oficiales puedan llevarse a cabo
simultáneamente y alrededor de la misma fecha.