Regl. 4793, art. 4-7
Gastos de Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-7
A.
Los funcionarios y empleados del Departamento, designados
a viajar en misiones oficiales, tendrán derecho al pago
de los gastos de transportación realmente incurridos,
excepto en los casos en que en este Reglamento se
disponga otra cosa.
B. No se reembolsarán gastos de transportación incurridos
por funcionarios y empleados para trasladarse desde sus
residencias privadas a las residencias oficiales o viceversa, excepto en los casos de personas particulares que
sean nombradas por el Secretario para ocupar cargos que
no sea de naturaleza regular, como por ejemplo, miembros
de juntas y consejos que reciban como única compensación
por los servicios que presten las dietas que se
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establezcan por cada dÃa de reunión, los cuales tendrán
derecho al pago de los gastos de transportación (pasaje
o millaje) para trasladarse desde su residencia privada
a la residencia oficial O sitio de reunión y viceversa.
C. Cuando un funcionario O empleado salga en una misión
oficial directamente desde su residencia privada o
regrese a ésta directamente desde su puesto temporero, se
le reembolsará el gasto de transportación tomando como
punto de salida o regreso, según sea el caso, la
residencia oficial o privada, dependiendo de cual de las
dos bases sea más económica para el Gobierno.
D. No se reembolsarán gastos de transportación por distancia
alguna en exceso de la realmente recorrida, y si ésta
excediera la que se recorre por la ruta usual más
económica, se reembolsarán solamente los gastos de
transportación computados a base de la ruta más
económica, excepto según se dispone en el Inciso E
siguiente.
E. La ruta usual más económica deberá determinarse de
acuerdo con las circunstancias en la fecha en que se
efectua el viaje, teniendo en cuenta el tiempo disponible, la conveniencia y practicabilidad del viaje desde
el punto de vista de las necesidades del servicio.
Cuando las exigencias y conveniencias del servicio asà lo
requieran, podrán reembolsarse gastos de transportación
a base de otra ruta, siempre que el supervisor inmediato
indique en la cuenta del funcionario o empleado, las
razones que éste tuvo para utilizar dicha ruta.
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F. Cuando en los alrededores del puesto temporero no haya
facilidades para comidas o alojamiento, el funcionario o
empleado tendrá derecho a reclamar el costo de la
transportación en que incurra para trasladarse al lugar
más cercano a desayunar, almorzar, comer o alojarse,
según sea el caso.
G. No deberán utilizarse aviones, taxÃmetros o carros
fletados cuando haya medios de transportación más
económicos, a menos que la misión encomendada no pueda
ser ejecutada satisfactoriamente mediante el uso de los
medios de transportación más económicos.
H. Cuando utilice un avión, barco, taxÃmetro o automóvil
fletado, o cualquier otro medio de transportación que no
sea automóvil privado se acompañarán con la
cuentade gastos de viaje, las facturas, recibos o
evidencia correspondiente, a menos que, de acuerdo con la
práctica comercial del lugar en el cual se viaje, sea
imposible e impráctico el obtener éstos.
I. Los viajes en avión serán del tipo económico, conocido
como "turista" excepto en casos en que por circunstancias
especiales el Secretario autorice a viajar en
clasificación de primera clase. Esto no aplica al
Secretario, el cual está autorizado a viajar por avión en
clasificación de primera clase.
J. El costo de transportación del equipaje, en exceso del
peso o tamaño permitido por las compañÃas de
transportación, será reembolsado solamente cuando esté
previamente autorizado por el Supervisor inmediato.
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K.
A los funcionarios o empleados con residencia oficial,
tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, que estando
en disfrute de sus vacaciones en sitios fuera de su
residencia oficial o privada, sean llamados al servicio,
se les reembolsarán los gastos de transportación en que
incurran, si éstos, una vez terminen su misión oficial,
regresan al sitio donde disfrutaban sus vacaciones, al
ser llamados al servicio.
L.
Se reembolsarán los gastos de estacionamiento a base de
gastos incurridos. Los funcionarios y empleados que
incurran en el referido gasto someterán con el
comprobante de gastos de viaje el recibo o la evidencia
de pago correspondiente.
M.
Cuando un funcionario O empleado que efectúe un viaje en
cumplimiento de una misión oficial tenga que alquilar
ropas especiales, tendrá derecho al reembolso de los
gastos en que incurra por dicho concepto. Se acompañará
con el comprobante de gastos de viaje la factura o la
evidencia de pago correspondiente.