Regl. 4793, art. 4-7

Gastos de Transportación

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-7

A. Los funcionarios y empleados del Departamento, designados a viajar en misiones oficiales, tendrán derecho al pago de los gastos de transportación realmente incurridos, excepto en los casos en que en este Reglamento se disponga otra cosa. B. No se reembolsarán gastos de transportación incurridos por funcionarios y empleados para trasladarse desde sus residencias privadas a las residencias oficiales o viceversa, excepto en los casos de personas particulares que sean nombradas por el Secretario para ocupar cargos que no sea de naturaleza regular, como por ejemplo, miembros de juntas y consejos que reciban como única compensación por los servicios que presten las dietas que se -12- establezcan por cada día de reunión, los cuales tendrán derecho al pago de los gastos de transportación (pasaje o millaje) para trasladarse desde su residencia privada a la residencia oficial O sitio de reunión y viceversa. C. Cuando un funcionario O empleado salga en una misión oficial directamente desde su residencia privada o regrese a ésta directamente desde su puesto temporero, se le reembolsará el gasto de transportación tomando como punto de salida o regreso, según sea el caso, la residencia oficial o privada, dependiendo de cual de las dos bases sea más económica para el Gobierno. D. No se reembolsarán gastos de transportación por distancia alguna en exceso de la realmente recorrida, y si ésta excediera la que se recorre por la ruta usual más económica, se reembolsarán solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta más económica, excepto según se dispone en el Inciso E siguiente. E. La ruta usual más económica deberá determinarse de acuerdo con las circunstancias en la fecha en que se efectua el viaje, teniendo en cuenta el tiempo disponible, la conveniencia y practicabilidad del viaje desde el punto de vista de las necesidades del servicio. Cuando las exigencias y conveniencias del servicio así lo requieran, podrán reembolsarse gastos de transportación a base de otra ruta, siempre que el supervisor inmediato indique en la cuenta del funcionario o empleado, las razones que éste tuvo para utilizar dicha ruta. -13- F. Cuando en los alrededores del puesto temporero no haya facilidades para comidas o alojamiento, el funcionario o empleado tendrá derecho a reclamar el costo de la transportación en que incurra para trasladarse al lugar más cercano a desayunar, almorzar, comer o alojarse, según sea el caso. G. No deberán utilizarse aviones, taxímetros o carros fletados cuando haya medios de transportación más económicos, a menos que la misión encomendada no pueda ser ejecutada satisfactoriamente mediante el uso de los medios de transportación más económicos. H. Cuando utilice un avión, barco, taxímetro o automóvil fletado, o cualquier otro medio de transportación que no sea automóvil privado se acompañarán con la cuentade gastos de viaje, las facturas, recibos o evidencia correspondiente, a menos que, de acuerdo con la práctica comercial del lugar en el cual se viaje, sea imposible e impráctico el obtener éstos. I. Los viajes en avión serán del tipo económico, conocido como "turista" excepto en casos en que por circunstancias especiales el Secretario autorice a viajar en clasificación de primera clase. Esto no aplica al Secretario, el cual está autorizado a viajar por avión en clasificación de primera clase. J. El costo de transportación del equipaje, en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías de transportación, será reembolsado solamente cuando esté previamente autorizado por el Supervisor inmediato. -14- K. A los funcionarios o empleados con residencia oficial, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, que estando en disfrute de sus vacaciones en sitios fuera de su residencia oficial o privada, sean llamados al servicio, se les reembolsarán los gastos de transportación en que incurran, si éstos, una vez terminen su misión oficial, regresan al sitio donde disfrutaban sus vacaciones, al ser llamados al servicio. L. Se reembolsarán los gastos de estacionamiento a base de gastos incurridos. Los funcionarios y empleados que incurran en el referido gasto someterán con el comprobante de gastos de viaje el recibo o la evidencia de pago correspondiente. M. Cuando un funcionario O empleado que efectúe un viaje en cumplimiento de una misión oficial tenga que alquilar ropas especiales, tendrá derecho al reembolso de los gastos en que incurra por dicho concepto. Se acompañará con el comprobante de gastos de viaje la factura o la evidencia de pago correspondiente.
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