Regl. 4793, art. 4-9

Uso de Automóvil Privado

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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-9

A. El Secretario o su representante autorizado, podrá autorizar a los funcionarios y empleados a utilizar sus propios automóviles en misiones oficiales en los Estados Unidos y Puerto Rico, cuando la necesidad y conveniencia del servicio así lo requiera. B. El funcionario o empleado solicitará dicha autorización mediante el Modelo DACPR-28 Solicitud y Autorización para uso de Automóvil Privado en Misiones Oficiales. Si el vehículo a utilizarse está sujeto a un contrato de arrendamiento se deberá acompañar copia del referido contrato con la solicitud. C. El Departamento podrá mediante el tipo de seguro que considere más conveniente, salvaguardar la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra posibles demandas por daños a la persona o propiedad privada, como consecuencia de accidentes que cause con su automóvil privado cualquier empleado O funcionario que viaje en misiones oficiales con la correspondiente autorización oficial. D. El empleado o funcionario autorizado a usar el automóvil privado en misiones oficiales, que cause daño a personas o propiedades privadas, como consecuencia de algún accidente automovilístico mientras viaja en misiones oficiales deberá informar inmediatamente el accidente ocurrido a la compañía aseguradora, a través -16- del Departamento. Para estos propósitos utilizará el formulario que requiera y suministre la compañía aseguradora concernida. El empleado o funcionario que sufrió el accidente someterá un informe escrito, conjuntamente con el formulario que requiera la compañía aseguradora concernida que se someta para entablar la reclamación, al Secretario o su representante autorizado, quién evaluará y determinará si la reclamación procede. De ésta proceder la firmará y enviará el original y una copia de la reclamación a la compañía aseguradora. Cuando el empleado o funcionario que sufrió el accidente quede incapacitado para informar el accidente, será responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente a la compania aseguradora y al Secretario. En aquellos casos en que se considere que del accidente ocurrido pueda surgir una reclamación O demanda contra el Departamento o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento notificará al Secretario de Justicia, según se dispone en la Circular Núm. 1199, aprobada por el Secretario de Justicia, el 14 de julio de 1969. E. Si el funcionario o empleado utilizare su propio automóvil sin haber sido autorizado, solamente tendrá derecho al reembolso del costo del pasaje más económico que hubiera disponible. -17- F. Los funcionarios y empleados a quienes se les haya autorizado a usar su propio automóvil, recibirán reembolsos por los gastos de transportación a razón de treinta (30) centavos por cada milla recorrida. G. La cantidad asignada para el pago de millaje provee razonablemente para todos los gastos relacionados con el uso del automóvil, tales como: gastos de garaje, gasolina, lubricantes, accesorios, reparaciones y depreciación. H. Por cada persona adicional que se autorice a viajar en el automóvil del funcionario o empleado en asuntos oficiales, se le concederá a éste el pago de tres (3) centavos adicionales por cada milla recorrida. I. Cuando sea imprescindible para la prestación del servicio transportar propiedad del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico en asuntos oficiales, cuyo peso sea de 100 libras o más, se concederá por cada milla recorrida el pago de dos (2) centavos adicionales por las primeras 100 libras. Por cada 100 libras adicionales o fracción de 100 libras, se concederán dos (2) centavos adicionales por cada milla; pero en ningún caso se pagarán más de seis (6) centavos por cada milla recorrida, no importa el peso del equipaje. J. Para determinar la cantidad a pagar por concepto de millaje en Puerto Rico, se utilizará la Tabla de Distancia en Millas entre Pueblos, preparada por la Autoridad de Carreteras del Departamento de -18- Transportación y Obras Públicas. Cuando se viaje dentro de los límites jurisdiccionales de un pueblo o a otros lugares que no aparezcan en dicha tabla, la cantidad a reembolsarse por concepto de millaje, se computará a base del número de millas recorridas, según se determine de la lectura del cuenta millas del automóvil. El Departamento determinará la razonabilidad de las millas reclamadas por el funcionario o empleado, usando como guía las distancias en millas entre pueblos cercanos y experiencias anteriores. En el caso del pago de millaje en Estados Unidos se computará a base del número de millas recorridas, según se determine de la lectura del cuenta millas del automóvil. De igual forma el Departamento determinará la razonabilidad de las millas reclamadas.
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