Regl. 4793, art. 4-9
Uso de Automóvil Privado
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Cite as Reglamento Núm. 4793, Art. 4-9
A. El Secretario o su representante autorizado, podrá
autorizar a los funcionarios y empleados a utilizar sus
propios automóviles en misiones oficiales en los
Estados Unidos y Puerto Rico, cuando la necesidad y
conveniencia del servicio asà lo requiera.
B. El funcionario o empleado solicitará dicha autorización
mediante el Modelo DACPR-28 Solicitud y Autorización
para uso de Automóvil Privado en Misiones Oficiales.
Si el vehÃculo a utilizarse está sujeto a un contrato
de arrendamiento se deberá acompañar copia del referido
contrato con la solicitud.
C. El Departamento podrá mediante el tipo de seguro que
considere más conveniente, salvaguardar la
responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico contra posibles demandas por daños a la persona
o propiedad privada, como consecuencia de accidentes
que cause con su automóvil privado cualquier empleado
O funcionario que viaje en misiones oficiales con la
correspondiente autorización oficial.
D. El empleado o funcionario autorizado a usar el
automóvil privado en misiones oficiales, que cause daño
a personas o propiedades privadas, como consecuencia
de algún accidente automovilÃstico mientras viaja en
misiones oficiales deberá informar inmediatamente el
accidente ocurrido a la compañÃa aseguradora, a través
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del Departamento. Para estos propósitos utilizará el
formulario que requiera y suministre la compañÃa
aseguradora concernida.
El empleado o funcionario que sufrió el accidente
someterá un informe escrito, conjuntamente con el
formulario que requiera la compañÃa aseguradora concernida que se someta para entablar la reclamación, al
Secretario o su representante autorizado, quién
evaluará y determinará si la reclamación procede. De
ésta proceder la firmará y enviará el original y una
copia de la reclamación a la compañÃa aseguradora.
Cuando el empleado o funcionario que sufrió el
accidente quede incapacitado para informar el
accidente, será responsabilidad del supervisor
inmediato informar el accidente a la compania
aseguradora y al Secretario.
En aquellos casos en que se considere que del accidente
ocurrido pueda surgir una reclamación O demanda contra
el Departamento o el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, el Departamento notificará al Secretario de
Justicia, según se dispone en la Circular Núm. 1199,
aprobada por el Secretario de Justicia, el 14 de julio
de 1969.
E. Si el funcionario o empleado utilizare su propio
automóvil sin haber sido autorizado, solamente tendrá
derecho al reembolso del costo del pasaje más económico
que hubiera disponible.
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F. Los funcionarios y empleados a quienes se les haya
autorizado a usar su propio automóvil, recibirán
reembolsos por los gastos de transportación a razón de
treinta (30) centavos por cada milla recorrida.
G. La cantidad asignada para el pago de millaje provee
razonablemente para todos los gastos relacionados con el
uso del automóvil, tales como: gastos de garaje,
gasolina, lubricantes, accesorios, reparaciones y
depreciación.
H. Por cada persona adicional que se autorice a viajar en el
automóvil del funcionario o empleado en asuntos
oficiales, se le concederá a éste el pago de tres (3)
centavos adicionales por cada milla recorrida.
I.
Cuando sea imprescindible para la prestación del servicio
transportar propiedad del Departamento o del Gobierno de
Puerto Rico en asuntos oficiales, cuyo peso sea de 100
libras o más, se concederá por cada milla recorrida el
pago de dos (2) centavos adicionales por las primeras 100
libras. Por cada 100 libras adicionales o fracción de
100 libras, se concederán dos (2) centavos adicionales
por cada milla; pero en ningún caso se pagarán más de
seis (6) centavos por cada milla recorrida, no importa el
peso del equipaje.
J. Para determinar la cantidad a pagar por concepto de
millaje en Puerto Rico, se utilizará la Tabla de
Distancia en Millas entre Pueblos, preparada por la
Autoridad de Carreteras del Departamento de
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Transportación y Obras Públicas. Cuando se viaje dentro
de los lÃmites jurisdiccionales de un pueblo o a otros
lugares que no aparezcan en dicha tabla, la cantidad a
reembolsarse por concepto de millaje, se computará a base
del número de millas recorridas, según se determine de la
lectura del cuenta millas del automóvil. El Departamento
determinará la razonabilidad de las millas reclamadas por
el funcionario o empleado, usando como guÃa las
distancias en millas entre pueblos cercanos y
experiencias anteriores.
En el caso del pago de millaje en Estados Unidos se
computará a base del número de millas recorridas, según
se determine de la lectura del cuenta millas del
automóvil. De igual forma el Departamento determinará la
razonabilidad de las millas reclamadas.