Regl. 4796, art. 12.02

Este Reglamento comenzará a regir

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 12.02

treinta días después de su radicación en la Secretaría del -18- Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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