Regl. 4796, art. 12.03
Este Reglamento deroga cualquier
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 12.03
Reglamento, disposición, Orden, Resolución o Acuerdo adoptado
por la Comisión con anterioridad a la fecha de su vigencia, y
que estuviere relacionado con la misma materia, o que estuviere
en conflicto con las disposiciones del mismo, salvo que
aquellos consesionarios cuyos nombres aparecían en el Registro
de Elegibles existente a la fecha de vigencia de este
Reglamento, y que tuvieran casos pendientes de evaluación y
adjudicación relacionados con un Medallón, pasarán a formar
parte del Registro de Elegibles que se establece de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento.
Aprobado por la Comisión de Servicio Público, con el voto
mayoritario de sus miembros, en sesión celebrada en San Juan,
Puerto Rico, el día liln 1992
PRESIDENTE
COMISIONADO
COMISIONADO
COMISIONADO
COMISIONADO