Regl. 4796, art. 12.03

Este Reglamento deroga cualquier

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 12.03

Reglamento, disposición, Orden, Resolución o Acuerdo adoptado por la Comisión con anterioridad a la fecha de su vigencia, y que estuviere relacionado con la misma materia, o que estuviere en conflicto con las disposiciones del mismo, salvo que aquellos consesionarios cuyos nombres aparecían en el Registro de Elegibles existente a la fecha de vigencia de este Reglamento, y que tuvieran casos pendientes de evaluación y adjudicación relacionados con un Medallón, pasarán a formar parte del Registro de Elegibles que se establece de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Aprobado por la Comisión de Servicio Público, con el voto mayoritario de sus miembros, en sesión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el día liln 1992 PRESIDENTE COMISIONADO COMISIONADO COMISIONADO COMISIONADO
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