Regl. 4796, art. 1.04
DEFINICIONES: A los fines de la
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 1.04
interpretación de este reglamento las siguientes palabras 0
frases tendrán el significado que se indica a continuación,
salvo que de la lectura global de la frase, oración o
párrafo tenga forzosamente que hacerce una interpretación
diferente:
1. Autorización o Franquicia Una autorización,
certificado, derecho, licencia o permiso concedido por
la Comisión a un concesionario.
2. Comisión La Comisión de Servicio Público de
Puerto Rico.
3. Concesionario Persona natural o jurÃdica a quien
la Comisión le haya otorgado una franquicia de
aquellas mencionadas en la Sección 1.03 de este
reglamento.
4. Institución Financiera Cualquier banco comercial
o institución de ahorros y préstamos debidamente
autorizada a operar como tal en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; cualquier Cooperativa de
ahorro y crédito debidamente autorizada a operar como
tal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la
CompañÃa de Desarrollo Comercial de Puerto Rico creada
al amparo de la ley número 29 del 11 de junio de 1962,
según enmendada; cualquier persona natural o jurÃdica
autorizada por ley a operar un negocio de préstamos;
disponiéndose que para los efectos de este reglamento
no se considerará como Institución Financiera ninguna
persona natural o jurÃdica que no sean las aquÃ
mencionadas.
5. Medallón - Certificado otorgado por la Comisión a
-3-
un concesionario de conformidad con las disposiciones
de este reglamento y de las leyes aplicables, en el
cual estará estampado el nombre del concesionario, el
número de la autorización, la fecha de expedición y
toda aquella información que se considere necesaria a
los fines de promover su oportuna utilización como
documento comercial, todo ello bajo la firma del
Presidente y la Secretaria de la Comisión, y en el
cual estará estampado el Sello Oficial de la Comisión.
6. Préstamo Medio de financiamiento concedido por
una institución financiera a un concesionario y el
cual tiene como garantÃa colateral el medallón
expedido por la Comisión a favor de dicho
concesionario.
7. Reglamentación o Reglamentos Reglamentos
aprobados por la Comisión para cada clase de actividad
bajo su jurisdicción.
8. Reglas de Procedimiento Las reglas de
procedimiento aprobadas de tiempo en tiempo por la
Comisión.
9. VehÃculo VehÃculo de motor autorizado por la
Comisión y que sea utilizado por un concesionario en
la prestación del servicio público según los términos
y condiciones de su franquicia.
II. REGISTRO DE ELEGIBLES.