Regl. 4796, art. 1.04

DEFINICIONES: A los fines de la

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 1.04

interpretación de este reglamento las siguientes palabras 0 frases tendrán el significado que se indica a continuación, salvo que de la lectura global de la frase, oración o párrafo tenga forzosamente que hacerce una interpretación diferente: 1. Autorización o Franquicia Una autorización, certificado, derecho, licencia o permiso concedido por la Comisión a un concesionario. 2. Comisión La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. 3. Concesionario Persona natural o jurídica a quien la Comisión le haya otorgado una franquicia de aquellas mencionadas en la Sección 1.03 de este reglamento. 4. Institución Financiera Cualquier banco comercial o institución de ahorros y préstamos debidamente autorizada a operar como tal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; cualquier Cooperativa de ahorro y crédito debidamente autorizada a operar como tal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico creada al amparo de la ley número 29 del 11 de junio de 1962, según enmendada; cualquier persona natural o jurídica autorizada por ley a operar un negocio de préstamos; disponiéndose que para los efectos de este reglamento no se considerará como Institución Financiera ninguna persona natural o jurídica que no sean las aquí mencionadas. 5. Medallón - Certificado otorgado por la Comisión a -3- un concesionario de conformidad con las disposiciones de este reglamento y de las leyes aplicables, en el cual estará estampado el nombre del concesionario, el número de la autorización, la fecha de expedición y toda aquella información que se considere necesaria a los fines de promover su oportuna utilización como documento comercial, todo ello bajo la firma del Presidente y la Secretaria de la Comisión, y en el cual estará estampado el Sello Oficial de la Comisión. 6. Préstamo Medio de financiamiento concedido por una institución financiera a un concesionario y el cual tiene como garantía colateral el medallón expedido por la Comisión a favor de dicho concesionario. 7. Reglamentación o Reglamentos Reglamentos aprobados por la Comisión para cada clase de actividad bajo su jurisdicción. 8. Reglas de Procedimiento Las reglas de procedimiento aprobadas de tiempo en tiempo por la Comisión. 9. Vehículo Vehículo de motor autorizado por la Comisión y que sea utilizado por un concesionario en la prestación del servicio público según los términos y condiciones de su franquicia. II. REGISTRO DE ELEGIBLES.
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