Regl. 4796, art. 2.01
La Comisión preparará un Registro de
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.01
Elegibles en el cual irán consignados, por estricto orden
de presentación, los nombres y datos pertinentes de todos
los solicitantes de autorizaciones para cada una de las
categorías 0 actividades que se indican a continuación:
-4-
(1) operador de taxímetro o empresa de taxímetros, (2)
vehículo público o empresa de vehículos públicos, (3)
vehículo de excursiones turísticas o empresa de excursiones
turísticas, (4) vehículo de motor dedicado a la
transportación de compras o dedicado a la transportación de
compras y de pasajeros como incidental al servicio
principal, (5) vehículo de motor dedicado a la
transportación de escolares, (6) vehículo de motor dedicado
al acarreo de otros vehículos (grúa), (7) vehículo de motor
dedicado al acarreo de carga general, (8) vehículo de motor
dedicado a la transportación de carga de agregados en su
totalidad para fines industriales o comerciales o una
persona dedicada a dicha actividad, (9) vehículos de motor
dedicado al servicio de ambulancia, (10) vehículo de motor
dedicado al servicio de coche fúnebre 0 coche floral, 0
para cualquier otro tipo de vehículo cuando la Comisión así
lo ordene; disponiéndose que no se considerará como
radicada ninguna solicitud, ni se incluirá la misma en el
Registro de Elegibles, hasta tanto el solicitante haya
cumplido con todas las disposiciones de la reglamentación
aplicable.