Regl. 4796, art. 2.01

La Comisión preparará un Registro de

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.01

Elegibles en el cual irán consignados, por estricto orden de presentación, los nombres y datos pertinentes de todos los solicitantes de autorizaciones para cada una de las categorías 0 actividades que se indican a continuación: -4- (1) operador de taxímetro o empresa de taxímetros, (2) vehículo público o empresa de vehículos públicos, (3) vehículo de excursiones turísticas o empresa de excursiones turísticas, (4) vehículo de motor dedicado a la transportación de compras o dedicado a la transportación de compras y de pasajeros como incidental al servicio principal, (5) vehículo de motor dedicado a la transportación de escolares, (6) vehículo de motor dedicado al acarreo de otros vehículos (grúa), (7) vehículo de motor dedicado al acarreo de carga general, (8) vehículo de motor dedicado a la transportación de carga de agregados en su totalidad para fines industriales o comerciales o una persona dedicada a dicha actividad, (9) vehículos de motor dedicado al servicio de ambulancia, (10) vehículo de motor dedicado al servicio de coche fúnebre 0 coche floral, 0 para cualquier otro tipo de vehículo cuando la Comisión así lo ordene; disponiéndose que no se considerará como radicada ninguna solicitud, ni se incluirá la misma en el Registro de Elegibles, hasta tanto el solicitante haya cumplido con todas las disposiciones de la reglamentación aplicable.
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