Regl. 4796, art. 2.02
Para que una persona cuyo in nombre
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.02
aparezca en el Registro de Elegibles tenga derecho a que se
le conceda una franquicia para una actividad de servicio
público en particular, deberá cumplir previamente con los
requisitos y procedimientos contenidos en la reglamentación
de la Comisión aplicables a tal actividad.