Regl. 4796, art. 2.04
Una vez se le conceda franquicia 0
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.04
autorización a una persona cuyo nombre aparezca en el
Registro de Elegibles, se hará constar en dicho Registro el
número de la autorización y la fecha en que la misma fue
concedida.