Regl. 4796, art. 2.05
Cada año comenzando en el año de 1993,
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.05
las personas cuyos nombres aparezcan en el Registro de
Elegibles y a las cuales no se les haya concedido
franquicia 0 cuya solicitud no esté en proceso para la
concesión de franquicia, deberán notificar por escrito a
la Secretaría de la Comisión su interés en que su solicitud
permanezca activa en el Registro; disponiéndose que dicha
notificación deberá contener el nombre del interesado, su
dirección postal y residencial y la fecha de su solicitud
original. La notificación requerida por esta sección
deberá radicarse dentro de los primeros noventa (90) días
del año y la no radicación de la misma se entenderá como
que el solicitante ya no tiene interés en que se le otorgue
una franquicia, y así se hará constar en el Registro de
Elegibles.
III. CONCESION DE UN MEDALLON.