Regl. 4796, art. 2.05

Cada año comenzando en el año de 1993,

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 2.05

las personas cuyos nombres aparezcan en el Registro de Elegibles y a las cuales no se les haya concedido franquicia 0 cuya solicitud no esté en proceso para la concesión de franquicia, deberán notificar por escrito a la Secretaría de la Comisión su interés en que su solicitud permanezca activa en el Registro; disponiéndose que dicha notificación deberá contener el nombre del interesado, su dirección postal y residencial y la fecha de su solicitud original. La notificación requerida por esta sección deberá radicarse dentro de los primeros noventa (90) días del año y la no radicación de la misma se entenderá como que el solicitante ya no tiene interés en que se le otorgue una franquicia, y así se hará constar en el Registro de Elegibles. III. CONCESION DE UN MEDALLON.
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