Regl. 4796, art. 3.01

Todo concesionario autorizado por la

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.01

Comisión a operar un taxímetro, empresa de taxímetros, un vehículo público o empresa de vehículos públicos, un vehículo de excursiones turísticas 0 una empresa de excursiones turísticas, un vehículo de motor dedicado a la -6- transportación de compras o dedicado a la transportación de compras y de pasajeros como incidental al servicio principal, un vehículo de motor dedicado a la transportación de escolares, un vehículo de motor dedicado al acarreo de otros vehículos (grúa), un vehículo de motor dedicado al acarreo de carga general y un vehículo de motor dedicado a la transportación de carga de agregados en su totalidad para fines industriales o comerciales o una persona dedicada a dicha actividad, podrá solicitar de la Comisión que se le otorgue un medallón en representación de su autorización o franquicia.
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