Regl. 4796, art. 3.02
La Comisión deberá expedir el
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.02
certificado de medallón una vez le sea solicitado, excepto
cuando medien una o más de las siguientes circunstancias:
1. Que la franquicia esté vencida y no haya sido
oficialmente renovada por la Comisión.
2. Que la franquicia haya sido cancelada, o que
esté en proceso de cualquier acción
administrativa u orden para mostrar causa emitida
por la Comisión, y cuya disposición final pueda
resultar en la cancelación de la franquicia.