Regl. 1860, art. 1-IV
Incentivos
Cite as Reglamento Núm. 1860, Art. 1-IV
"El complemento de precios a pagarse a cada ganadero se
computará en base a la producción de cada vaquerÃa de primera
clase en cuatro perÃodos del año, comparada con la producción
de los perÃodos equivalentes del año anterior.
"El primer periodo consistirá de seis (6) subperÃodos
bisemanales sucesivos; el segundo, de siete subperÃodos bisemanales sucesivos; el tercero, de seds (6) subperÃodos bisemanales sucesivos; y el cuarto, de siete (7) subperiodos
bisemanales sucesivos.
"El complemento de precios se determinará a base de la
siguiente fórmula:
"A. Número de cuartillos de leche producidos durante
el periodo correspondiente al año anterior, multiplicados por un cuarto (1/4) de centavo, más un centavo y medio (1 1/2) por cada cuartillo producido en exceso de la
producción del perÃodo correspondiente del año anterior.
"B. Para el segundo año de vigencia del Programa, comenzando con el primer perÃodo mencionado en el ArtÃculo
IV, y en años sucesivos, el complemento de precio se computará aplicando la siguiente fórmula:
"Número de cuartillos de leche producidos en exceso
de los producidos durante el periodo correspondiente al
año anterior multiplicados por tres cuartos (3/4) de centavos, más el número de cuartillos de leche producidos
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durante el perÃodo correspondiente al año anterior (sin
incluir la cantidad producida en exceso en dicho año)
multiplicado por un cuarto (1/4) de centavo, más un centavo y medio (1 1/2) por cada cuartillo producido en exceso de la producción del perÃodo correspondiente del año
anterior.
"C. El complemento de precio a pagarse por leche producida en vaquerÃas nuevas será a razón de un centavo y medio
(1 1/2) por cada cuartillo producido. Durante el segundo año
de producción, el complemento se computará a base de tres
cuartos (3/4) de centavo por cada cuartillo producido durante
el perÃodo correspondiente del año anterior más un centavo y
medio (1 1/2) por cada cuartillo producido en exceso de la
producción del perÃodo correspondiente del año anterior. Desde el tercer año en adelante se usará la fórmula del apartado
B."