Regl. 4796, art. 3.06
En caso de robo, hurto, pérdida o
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.06
destrucción de un medallón, su tenedor tendrá que notificar
tal suceso a la Comisión dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes, notificación que deberá hacerse mediante
declaración jurada en la cual el tenedor especificará las
circunstancias en que el medallón fue robado, perdido 0
destruido, así como los nombres de los testigos que tengan
conocimiento de la situación y cualquier otro dato que la
Comisión requiera para el trámite del caso. La Comisión
procederá de inmediato a anotar este hecho en el Registro
de Medallones y no permitirá que se lleve a cabo
transacción alguna sobre el medallón dentro de los
siguientes veinte (20) días. Si pasado ese término el
medallón no fuere recobrado, su tenedor podrá solicitar de
la Comisión que se le expida uno nuevo. La Comisión,
habiendo comprobado que el tenedor ha hecho todas las
gestiones a su alcance para recobrar el medallón, le
expedirá un duplicado del mismo previo el pago de cincuenta
dólares ($50) en efectivo o giro postal 0 bancario a favor
del Secretario de Hacienda. La División de Finanzas de la
Comisión expedirá el correspondiente recibo oficial, copia
del cual se unirá al expediente.
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