Regl. 4796, art. 3.06

En caso de robo, hurto, pérdida o

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.06

destrucción de un medallón, su tenedor tendrá que notificar tal suceso a la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, notificación que deberá hacerse mediante declaración jurada en la cual el tenedor especificará las circunstancias en que el medallón fue robado, perdido 0 destruido, así como los nombres de los testigos que tengan conocimiento de la situación y cualquier otro dato que la Comisión requiera para el trámite del caso. La Comisión procederá de inmediato a anotar este hecho en el Registro de Medallones y no permitirá que se lleve a cabo transacción alguna sobre el medallón dentro de los siguientes veinte (20) días. Si pasado ese término el medallón no fuere recobrado, su tenedor podrá solicitar de la Comisión que se le expida uno nuevo. La Comisión, habiendo comprobado que el tenedor ha hecho todas las gestiones a su alcance para recobrar el medallón, le expedirá un duplicado del mismo previo el pago de cincuenta dólares ($50) en efectivo o giro postal 0 bancario a favor del Secretario de Hacienda. La División de Finanzas de la Comisión expedirá el correspondiente recibo oficial, copia del cual se unirá al expediente. -8-
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