Regl. 4796, art. 3.07

En caso de mutilación involuntaria de

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.07

un medallón, se seguirá el mismo trámite de notificación e investigación dispuesto en la Sección 3.06 de este reglamento, excepto que la Comisión no expedirá un nuevo medallón sinó que sustituirá el mutilado con el mismo número y la fecha original previo el pago de cincuenta dólares ($50) en efectivo o giro postal O bancario a favor del Secretario de Hacienda. La División de Finanzas de la Comisión expedirá el correspondiente recibo oficial, copia del cual se unirá al expediente. IV. REGISTRO DE MEDALLONES.
Regl. 4796, art. 3.07: En caso de mutilación involuntaria de | Justis AI