Regl. 4796, art. 3.07
En caso de mutilación involuntaria de
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 3.07
un medallón, se seguirá el mismo trámite de notificación e
investigación dispuesto en la Sección 3.06 de este
reglamento, excepto que la Comisión no expedirá un nuevo
medallón sinó que sustituirá el mutilado con el mismo
número y la fecha original previo el pago de cincuenta
dólares ($50) en efectivo o giro postal O bancario a favor
del Secretario de Hacienda. La División de Finanzas de la
Comisión expedirá el correspondiente recibo oficial, copia
del cual se unirá al expediente.
IV. REGISTRO DE MEDALLONES.