Regl. 4796, art. 5.01

E1 medallón que la Comisión le otorgue

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.01

a un concesionario podrá ser enajenado o gravado a favor de cualquier institución financiera (según dicho término se define en este reglamento), previa autorización de la -9- Comisión y solamente por el tenedor o adquirente por compra 0 traspaso del mismo, previamente declarado elegible por la Comisión.
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