Regl. 4796, art. 5.04
Cuando el propósito para solicitar una
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.04
transacción de gravamen sea para reemplazar el vehículo de
motor utilizado para la prestación del servicio público, la
Comisión podrá autorizar transacciones de gravamen las
cuales no podrán exceder las cantidades que se indican a
continuación:
1. Quince mil dólares ($15,000) en el caso de
vehículos públicos dedicados al transporte de
pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la
transportación de compras y vehículos de motor
dedicados a la transportación de escolares;
2. Veinte mil dólares ($20,000) en el caso de
taxímetros, ambulancias, coches fúnebres 0 coches
florales, vehículos de carga para traslado de
cadáveres y vehículos dedicados al acarreo de otros
vehículos (grúas);
3. Treinta y cinco mil dólares ($35,000) en el caso
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de vehículos de motor dedicados a excursiones
turísticas, vehículos de motor dedicados a la
transportación de carga de agregados, y de carga
general incluyendo camiones de arrastre.
Los tipos vehículos mencionados en esta sección no se
considerarán exclusivas o limitantes, disponiéndose que la
Comisión de Servicio Público, mediante acuerdo debidamente
aprobado, podrá incluir otros tipos de vehículos a estas
tres categorías, siempre que los mismos sean de similiar
capacidad y valor y que estén aprobados por la Comisión.