Regl. 4796, art. 5.04

Cuando el propósito para solicitar una

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.04

transacción de gravamen sea para reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación del servicio público, la Comisión podrá autorizar transacciones de gravamen las cuales no podrán exceder las cantidades que se indican a continuación: 1. Quince mil dólares ($15,000) en el caso de vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la transportación de compras y vehículos de motor dedicados a la transportación de escolares; 2. Veinte mil dólares ($20,000) en el caso de taxímetros, ambulancias, coches fúnebres 0 coches florales, vehículos de carga para traslado de cadáveres y vehículos dedicados al acarreo de otros vehículos (grúas); 3. Treinta y cinco mil dólares ($35,000) en el caso -10- de vehículos de motor dedicados a excursiones turísticas, vehículos de motor dedicados a la transportación de carga de agregados, y de carga general incluyendo camiones de arrastre. Los tipos vehículos mencionados en esta sección no se considerarán exclusivas o limitantes, disponiéndose que la Comisión de Servicio Público, mediante acuerdo debidamente aprobado, podrá incluir otros tipos de vehículos a estas tres categorías, siempre que los mismos sean de similiar capacidad y valor y que estén aprobados por la Comisión.
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