Regl. 4796, art. 5.06
En todo caso de gravamen el
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.06
concesionario o peticionario estará obligado a suministarle
a la Comisión prueba convincente, tales como facturas de
compra o reparación, cheques cancelados, o certificación de
pago bajo juramento, que demuestren que el dinero obtenido
mediante el gravamen ha sido utilizado para los propósitos
para los que se solicitó. Lo dispuesto en esta sección no
se considerará como una limitación a los requisitos que
pueda imponer la Institución Financiera para la otorgación
del préstamo garantizado por el Medallón.