Regl. 4796, art. 5.06

En todo caso de gravamen el

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.06

concesionario o peticionario estará obligado a suministarle a la Comisión prueba convincente, tales como facturas de compra o reparación, cheques cancelados, o certificación de pago bajo juramento, que demuestren que el dinero obtenido mediante el gravamen ha sido utilizado para los propósitos para los que se solicitó. Lo dispuesto en esta sección no se considerará como una limitación a los requisitos que pueda imponer la Institución Financiera para la otorgación del préstamo garantizado por el Medallón.
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