Regl. 1860, art. 2
- Autoridad Legal Y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1860, Art. 2
Estas enmiendas las promulga el Secretario de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 62, de 30 de mayo de 1973.
Las mismas comenzarañ a regir desde el primer perÃodo bisemanal de
octubre de 1974 y una vez radicadas en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
53 de 21 de junio de 1971, según enmendada y la Ley Núm. 112 de
30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico hoy 24 de octubre de 1974.
at
Antonio González Chapel
Antin Secretario de Agricultura
Ampls