Regl. 1860, art. 2

- Autoridad Legal Y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1860, Art. 2

Estas enmiendas las promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62, de 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarañ a regir desde el primer período bisemanal de octubre de 1974 y una vez radicadas en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 53 de 21 de junio de 1971, según enmendada y la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico hoy 24 de octubre de 1974. at Antonio González Chapel Antin Secretario de Agricultura Ampls
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