Regl. 4796, art. 5.07

Será nula toda transacción de

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.07

enajenación o gravamen de un medallón, sin la previa autorización de la Comisión. La determinación de nulidad, luego de seguirse los trámites legales y reglamentarios aplicables, aparejará la cancelación de la franquicia o 11- autorización que represnta el medallón y éste deberá ser devuelto inmediatamente a la Comisión.
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