Regl. 4796, art. 5.07
Será nula toda transacción de
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 5.07
enajenación o gravamen de un medallón, sin la previa
autorización de la Comisión. La determinación de nulidad,
luego de seguirse los trámites legales y reglamentarios
aplicables, aparejará la cancelación de la franquicia o
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autorización que represnta el medallón y éste deberá ser
devuelto inmediatamente a la Comisión.