Regl. 4796, art. 6.02
Dentro de los quince (15) dÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.02
siguientes al recibo de la notificación o aviso del
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acreedor 0 institución financiera, la Comisión procederá a
investigar si dentro de las primeras veinte (20) personas
que figuran en el Registro de Elegibles de la categorÃa en
cuestión, sin importar el orden en que aparezcan en el
mismo, hay alguna que pueda hacerse cargo de los gravámenes
que pesan sobre el medallón. A los efectos de lo dispuesto
en esta sección, la Comisión notificará por correo
ordinario a las primeras veinte (20) personas que figuren
en el Registro de Elegibles sobre la disponibilidad del
medallón y los gravámenes que afectan al mismo.