Regl. 4796, art. 6.02

Dentro de los quince (15) días

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.02

siguientes al recibo de la notificación o aviso del -12- acreedor 0 institución financiera, la Comisión procederá a investigar si dentro de las primeras veinte (20) personas que figuran en el Registro de Elegibles de la categoría en cuestión, sin importar el orden en que aparezcan en el mismo, hay alguna que pueda hacerse cargo de los gravámenes que pesan sobre el medallón. A los efectos de lo dispuesto en esta sección, la Comisión notificará por correo ordinario a las primeras veinte (20) personas que figuren en el Registro de Elegibles sobre la disponibilidad del medallón y los gravámenes que afectan al mismo.
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