Regl. 4796, art. 6.03
Tan pronto la Comisión tenga
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.03
conocimiento de que existe un elegible que cumpla con todos
los requisitos de la reglamentacion aplicable y que esté
interesado en la adquisición del medallón, la Comisión hará
las gestiones necesarias para el saldo de los gravámenes y
para el traspaso del medallón y la franquicia; asimismo
anotará el traspaso en el Registro de Medallones a nombre
del nuevo tenedor o concesionario.