Regl. 4796, art. 6.03

Tan pronto la Comisión tenga

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.03

conocimiento de que existe un elegible que cumpla con todos los requisitos de la reglamentacion aplicable y que esté interesado en la adquisición del medallón, la Comisión hará las gestiones necesarias para el saldo de los gravámenes y para el traspaso del medallón y la franquicia; asimismo anotará el traspaso en el Registro de Medallones a nombre del nuevo tenedor o concesionario.
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