Regl. 4796, art. 6.06

El acreedor o institución financiera

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.06

que inste la subasta, procederá a publicar de su propio peculio, dos edictos dando aviso de la subasta, los cuales se publicarán una vez por semana durante dos semanas consecutivas, en un periódico de circulación general en Puerto Rico; disponiéndose que copia de dicho aviso se pondrá en un lugar prominente en la Comisión y en las oficinas del acreedor o Institución Financiera, de forma que el público en general pueda enterarse de su contenido. VII. ACTO DE SUBASTA.
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