Regl. 4796, art. 6.06
El acreedor o institución financiera
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 6.06
que inste la subasta, procederá a publicar de su propio
peculio, dos edictos dando aviso de la subasta, los cuales
se publicarán una vez por semana durante dos semanas
consecutivas, en un periódico de circulación general en
Puerto Rico; disponiéndose que copia de dicho aviso se
pondrá en un lugar prominente en la Comisión y en las
oficinas del acreedor o Institución Financiera, de forma
que el público en general pueda enterarse de su contenido.
VII. ACTO DE SUBASTA.