Regl. 4796, art. 7.07

Una vez adjudicada la subasta la

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 7.07

-15- Comisión procederá a cancelar en el Registro de Medallones el nombre del tenedor original y a anotar en el mismo el nombre y demás datos pertinentes del nuevo tenedor, quien tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones para con el medallón y para con la Comisión, que los que tenía el tenedor original.
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