Regl. 4796, art. 7.07
Una vez adjudicada la subasta la
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 7.07
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Comisión procederá a cancelar en el Registro de Medallones
el nombre del tenedor original y a anotar en el mismo el
nombre y demás datos pertinentes del nuevo tenedor, quien
tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones para con
el medallón y para con la Comisión, que los que tenÃa el
tenedor original.