Regl. 4796, art. 8.01
En adición a cualquier otro derecho que
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 8.01
pueda tener en virtud de la franquicia y el medallón que ha
obtenido, el nuevo tenedor de la franquicia y del medallón
tendrá derecho a repetir contra el tenedor original por
cualquier suma de dinero que haya tenido que pagar por la
adquisición del medallón, como resultado de la deuda del
tenedor original, según las disposiciones del Código Civil
de Puerto Rico.
IX. FALLECIMIENTO 0 INCAPACIDAD DEL TENEDOR.