Regl. 4796, art. 9.01

Si un tenedor de medallón o

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.01

concesionario falleciere o se incapacitare temporera o permanentemente, sus herederos o dependientes menores de edad y su cónyuge 0 persona con quien estuviere viviendo maritalmente en el momento de la muerte 0 incapacidad, podrán solicitar de la Comisión que arriende el medallón a una de las personas incluidas en el Registro de Elegibles. -16-
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