Regl. 4796, art. 9.01
Si un tenedor de medallón o
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.01
concesionario falleciere o se incapacitare temporera o
permanentemente, sus herederos o dependientes menores de
edad y su cónyuge 0 persona con quien estuviere viviendo
maritalmente en el momento de la muerte 0 incapacidad,
podrán solicitar de la Comisión que arriende el medallón a
una de las personas incluidas en el Registro de Elegibles.
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