Regl. 4796, art. 9.03

El término del arrendamiento no

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.03

excederá de cinco (5) años, pasado el cual, la Comisón podrá adjudicar el medallón al arrendatario, previa solicitud de éste y con la aprobación del tenedor incapacitado 0 de sus herederos o dependientes. Este nuevo adquirente será responsable de la cancelación o saldo de cualquier obligación que pesare sobre el medallón, y tendrá a su vez los mismos derechos, deberes y obligaciones para con el medallón y para con la Comisión, que los que tenía el tenedor original.
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