Regl. 4796, art. 9.03
El término del arrendamiento no
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.03
excederá de cinco (5) años, pasado el cual, la Comisón
podrá adjudicar el medallón al arrendatario, previa
solicitud de éste y con la aprobación del tenedor
incapacitado 0 de sus herederos o dependientes. Este nuevo
adquirente será responsable de la cancelación o saldo de
cualquier obligación que pesare sobre el medallón, y tendrá
a su vez los mismos derechos, deberes y obligaciones para
con el medallón y para con la Comisión, que los que tenÃa
el tenedor original.