Regl. 1130, art. 1

- Elegibilidad: Será elegible para recibir la ayuda autorizada

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Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 1

por la Ley 109 de 6 de junio de 1967, en lo sucesivo la Ley, toda organización obrera que, además de satisfacer los requisitos que más adelante se establecen, actue como representante de un grupo de empleados en una unidad apropiada de negociación colectiva, según la definición de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. (29 LPRA 62). Igualmente serán elegibles, si satisfacen los demás requisitos, asociaciones, federaciones o combinaciones formadas por representantes colectivos así como las agrupaciones bonafide de empleados del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades corporativas y corporaciones municipales certificadas por el Secretario del Trabajo de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nums. 134 de 19 de julio de 1960 y 139 de 30 de junio de 1961. (3 LPRA 702 y 755).
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