Regl. 4796, art. 9.04

Los herederos o dependientes menores

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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.04

de edad y el cónyuge o persona con quien estuviere viviendo maritalmente en el momento de la muerte 0 incapacidad de un concesionario 0 tenedor de un medallón que falleciera 0 se incapacitare temporera o permanentemente, tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones para con el medallón y para con la Comisión, que los que tenía el causante 0 persona incapacitada. X. PENALIDADES
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