Regl. 4796, art. 9.04
Los herederos o dependientes menores
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Cite as Reglamento Núm. 4796, Art. 9.04
de edad y el cónyuge o persona con quien estuviere viviendo
maritalmente en el momento de la muerte 0 incapacidad de un
concesionario 0 tenedor de un medallón que falleciera 0 se
incapacitare temporera o permanentemente, tendrán los
mismos derechos, deberes y obligaciones para con el
medallón y para con la Comisión, que los que tenÃa el
causante 0 persona incapacitada.
X. PENALIDADES