Regl. 4803, art. 10
Reconsideración y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 10
A. Cualquier decisión adoptada por la CompañÃa al
amparo de este Reglamento podrá ser apelada, ante el
Director Ejecutivo o su representante autorizado,
disponiéndose que la apelación deberá radicarse por
escrito en un término de tres (3) dÃas laborables
siguientes a la notificación de la decisión. El
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Director Ejecutivo o su representante autorizado
deberá comunicar su decisión a la parte apelante
dentro de cinco (5) dÃas laborables siguientes al
recibo de la apelación.
B. Toda decisión adoptada por el Director Ejecutivo
o su representante autorizado, según dispone el
párrafo A de este ArtÃculo, podrá ser objeto de una
solicitud de reconsideración dentro del término de
veinte (20) dÃas desde la fecha de la notificación
de la decisión. El Director Ejecutivo o su
representante autorizado tendrá quince (15) dÃas
para considerarla. Si la rechazare de plano O no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término
de treinta (30) dÃas para solicitar revisión ante el
Tribunal Superior comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si se tomara alguna determinación en su
consideración, el término de treinta (30) dÃas para
solicitar revisión ante el Tribunal Superior
comenzará a contarse desde la fecha de la decisión
definitiva de la CompañÃa. La solicitud de
reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.