Regl. 4803, art. 10

Reconsideración y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 10

A. Cualquier decisión adoptada por la Compañía al amparo de este Reglamento podrá ser apelada, ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado, disponiéndose que la apelación deberá radicarse por escrito en un término de tres (3) días laborables siguientes a la notificación de la decisión. El -6- Director Ejecutivo o su representante autorizado deberá comunicar su decisión a la parte apelante dentro de cinco (5) días laborables siguientes al recibo de la apelación. B. Toda decisión adoptada por el Director Ejecutivo o su representante autorizado, según dispone el párrafo A de este Artículo, podrá ser objeto de una solicitud de reconsideración dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de la notificación de la decisión. El Director Ejecutivo o su representante autorizado tendrá quince (15) días para considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal Superior comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal Superior comenzará a contarse desde la fecha de la decisión definitiva de la Compañía. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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