Regl. 4803, art. 12
Vigencia y Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 12
Este Reglamento entrará en vigencia tan pronto se cumpla
con el procedimiento establecido en el Artículo 8 de
-7-
I
la Ley- Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendado, y de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendado.
Adoptada por:
M
Director Ejecutivo
Presidente de la Junta
Aprobada por: