Regl. 4803, art. 12

Vigencia y Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 12

Este Reglamento entrará en vigencia tan pronto se cumpla con el procedimiento establecido en el Artículo 8 de -7- I la Ley- Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendado, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendado. Adoptada por: M Director Ejecutivo Presidente de la Junta Aprobada por:
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