Regl. 4803, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 4
Para propósito de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
1. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal
examinador, corporación pública, comisión, oficina
independiente, división, administración, negociado,
cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo los Municipios.
2. Compañía Compañía de Turismo de Puerto Rico
3. Documento Material gráfico o escrito relacionado
con cualquier asunto inherente a la Compañía que no haya
sido declarado como materia exenta de divulgación por una
Ley.
4. Director Director Ejecutivo de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico.
5. Expediente Conjunto de documentos relacionados con
el asunto específico que esté o haya estado ante la
consideración de la Compañía y no hayan sido declarados
como materia exenta de divulgación por una Ley.
6. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter
público o privado y cualquier agrupación de ellas.
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7. Publicaciones Incluye toda cinta magnética, disco,
dato estadístico, documento escrito, informe, manual,
mapa, normas, planos, regla, reglamentos, resolución,
entre otros, y su reproducción, que contenga información
de interés público.