Regl. 4803, art. 5
Cobro de Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 5
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se
cobrarán los derechos correspondientes a toda persona que
solicite copias de su publicación y documentos de la Compañía
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custodia de la Compañía.