Regl. 4803, art. 6

Responsabilidad Fiscal

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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 6

El Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto O su representante autorizado, será responsable del cobro de tales derechos conforme a los costos previamente establecidos y aprobados por el Director. La División de Presupuesto preparará anualmente para la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos para la utilización de los recaudos.
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