Regl. 4803, art. 6
Responsabilidad Fiscal
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 6
El Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto O su
representante autorizado, será responsable del cobro de tales
derechos conforme a los costos previamente establecidos y
aprobados por el Director.
La División de Presupuesto preparará anualmente para la
aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia un
presupuesto de gastos para la utilización de los recaudos.