Regl. 4803, art. 7
Método de Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 7
Se cobraron los derechos correspondientes en cheques
certificados, giros bancarios o postales. Tanto los giros
como cheques certificados se prepararán por la cantidad exacta
a nombre de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
Los mismos serán recibidos para cobro por la persona
designada por el Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto.
Cuando la transacción se haga por correo, se estipularán
cargos por franqueo, que serán sumados al costo facturado.