Regl. 4803, art. 8
Procedimiento para obtener copias
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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 8
El procedimiento a seguirse para la obtención de copias
será el siguiente:
A. Cualquier persona interesada en obtener copia de
una publicación, documento O estudio propiedad de la
CompañÃa, podrá solicitar los mismos personalmente
acudiendo a las Oficinas Principales de la CompañÃa.
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Las copias solicitadas se le entregarán luego de
efectuado el pago correspondiente.
B. En el caso de solicitudes por correo, la parte
interesada, mediante comunicación escrita dirigida
al Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto de la
CompañÃa, solicitará el estimado del costo, el cual
incluirá el franqueo correspondiente. Una vez se
reciba el pago del costo estipulado, se procederá a
enviar las publicaciones, documentos O estudios
solicitados.
C. En el caso que los documentos solicitados
obrasen en los expedientes de la CompañÃa, la
persona deberá solicitar una cita por teléfono O
mediante carta para que se le asigne fecha, hora y
lugar para revisar el expediente. La persona que
solicita la información, conjuntamente con un
empleado de la CompañÃa, designado por el Director
Auxiliar del área a que pertenezca el expediente,
revisará el mismo y seleccionará los documentos para
fotocopiarse.
El solicitante llenará un formulario en donde
expondrá:
1. Nombre del Documento
2. Fecha
3. Firma
4. Cualquier otra información necesaria para
identificar el mismo.
5. Número de Copias deseadas
Dicho formulario deberá ser firmado por el
empleado de la CompañÃa designado para acompañarlo.
D. El formulario, una vez cumplimentado, será
llevado por el solicitante a la persona designada
por el Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto
para el cobro de derechos. Una vez pagados los
mismos, se le entregarán las copias de los
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documentos solicitados. De ser una cantidad
excesiva, se le indicará la fecha en que podrá pasar
a recoger los mismos o serán enviados por correo.
Dicho término no deberá exceder de cinco (5) dÃas.
E. Cuando en cualquier expediente obren
publicaciones, estudios o documentos con derechos de
publicación registrados, no se reproducirán los
mismos, en todo o en parte, a menos que se presente
una comunicación escrita de la parte concernida
autorizando dicha reproducción o exista una orden de
un Tribunal que asà lo requiera O permita.