Regl. 4803, art. 8

Procedimiento para obtener copias

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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 8

El procedimiento a seguirse para la obtención de copias será el siguiente: A. Cualquier persona interesada en obtener copia de una publicación, documento O estudio propiedad de la Compañía, podrá solicitar los mismos personalmente acudiendo a las Oficinas Principales de la Compañía. -3- Las copias solicitadas se le entregarán luego de efectuado el pago correspondiente. B. En el caso de solicitudes por correo, la parte interesada, mediante comunicación escrita dirigida al Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto de la Compañía, solicitará el estimado del costo, el cual incluirá el franqueo correspondiente. Una vez se reciba el pago del costo estipulado, se procederá a enviar las publicaciones, documentos O estudios solicitados. C. En el caso que los documentos solicitados obrasen en los expedientes de la Compañía, la persona deberá solicitar una cita por teléfono O mediante carta para que se le asigne fecha, hora y lugar para revisar el expediente. La persona que solicita la información, conjuntamente con un empleado de la Compañía, designado por el Director Auxiliar del área a que pertenezca el expediente, revisará el mismo y seleccionará los documentos para fotocopiarse. El solicitante llenará un formulario en donde expondrá: 1. Nombre del Documento 2. Fecha 3. Firma 4. Cualquier otra información necesaria para identificar el mismo. 5. Número de Copias deseadas Dicho formulario deberá ser firmado por el empleado de la Compañía designado para acompañarlo. D. El formulario, una vez cumplimentado, será llevado por el solicitante a la persona designada por el Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto para el cobro de derechos. Una vez pagados los mismos, se le entregarán las copias de los -4- documentos solicitados. De ser una cantidad excesiva, se le indicará la fecha en que podrá pasar a recoger los mismos o serán enviados por correo. Dicho término no deberá exceder de cinco (5) días. E. Cuando en cualquier expediente obren publicaciones, estudios o documentos con derechos de publicación registrados, no se reproducirán los mismos, en todo o en parte, a menos que se presente una comunicación escrita de la parte concernida autorizando dicha reproducción o exista una orden de un Tribunal que así lo requiera O permita.
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