Regl. 4803, art. 9

Distribución Gratuita de Publicaciones,

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Cite as Reglamento Núm. 4803, Art. 9

Documentos o Estudios A. El Director o su representante autorizado podrá distribuir copias de las publicaciones o documentos propiedad de la Compañía libre de pago de derechos a cualquier Agencia, Universidad, Escuelas Públicas o Privadas o persona, cuando tal difusión, sea necesaria para: 1. Fomentar el desarrollo de los programas de la Compañía. 2. Propiciar los objetivos de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada. B. Los siguientes criterios servirán de guía para regir la distribución gratuita de las publicaciones y documentos de la Compañía: 1. Divulgación pública de documentos oficiales como prensa y otros medios de comunicación. 2. A toda persona, grupo de personas o entidad privada que por encomienda expresa del Primer Ejecutivo requiera una publicación O documento para cumplir con la misma. 3. Bibliotecas de Escuelas Públicas o Privadas, siempre que medie una solicitud y justificación por escrito. - -5- 4. Estudiantes de Instituciones Educativas cuyas bibliotecas no cuenten con las publicaciones o estudios que sean necesarios para la realización de un estudio o investigación especial requerídales y que no tienen recursos económicos suficientes para adquirirlos. En tales casos, deberá presentar evidencia escrita de fecha reciente de la necesidad de la publicación o estudio. 5. Todo empleado o funcionario de la Compañía que requiera de una publicación o documento para el desarrollo de los programas o proyectos de la Compañía. 6. Visitantes y dignatarios gubernamentales de otros países que nos visiten con el propósito de conocer la obra de gobierno. 7. Personas o grupos de personas que acudan a entrevistas con el Director y muestren interés o necesidad por conocer los documentos y/o publicaciones de la Compañía. Esto se hará sólo cuando medie la autorización expresa del Director, los Subdirectores Ejecutivos o el Director Auxiliar de Finanzas y Presupuesto. C. Toda solicitud será sometida por escrito. Deberá contener las debidas justificaciones de la necesidad de la publicación O documento solicitado.
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