Regl. 481, art. 1-2

Los aseguradores o sus agentes generales cotizarán para los

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. 1-2

Contratos de Seguros del Estado aquellos tipos que sean los más justos y equitativos tomando en consideración la cuantía del riesgo y los costes razonables de administración y producción. Deberá tomarse en consideración además que no habrá intermediarios en la colocación de estos seguros.
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