Regl. 481, art. 1-2
Los aseguradores o sus agentes generales cotizarán para los
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. 1-2
Contratos de Seguros del Estado aquellos tipos que sean los más justos y
equitativos tomando en consideración la cuantÃa del riesgo y los costes
razonables de administración y producción. Deberá tomarse en consideración además que no habrá intermediarios en la colocación de estos seguros.