Regl. 481, art. 1-4
En el caso de la contratación de los seguros del Estado, ya
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. 1-4
sea mediante subasta o por otro medio, los aseguradores, sus agentes generales u otro representante deberán acompañar al contrato suscrito una
copia adicional a las requeridas para el caso particular. Esta copia que
estará destinada al Secretario de Hacienda puede ser un memorándum de
seguroo documento equivalente donde se indiquen los riesgos cubiertos,
endosos, límites del seguro, tarifa, prima, por ciento de coaseguro
(cuando sea aplicable), descuentos 0 cualquier otro dato pertinente al
riesgo.