Regl. 481, art. 1-4

En el caso de la contratación de los seguros del Estado, ya

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sea mediante subasta o por otro medio, los aseguradores, sus agentes generales u otro representante deberán acompañar al contrato suscrito una copia adicional a las requeridas para el caso particular. Esta copia que estará destinada al Secretario de Hacienda puede ser un memorándum de seguroo documento equivalente donde se indiquen los riesgos cubiertos, endosos, límites del seguro, tarifa, prima, por ciento de coaseguro (cuando sea aplicable), descuentos 0 cualquier otro dato pertinente al riesgo.
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