Regl. 481, art. 6

-Ajustadores. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo ajustador público o independiente:

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. 6

(a) Un registro de reclamaciones atendidas que contendrá el número de la reclamación, número de la póliza, nombre del asegurado, riesgo cubierto, compañía aseguradora, nombre y dirección del reclamante, fecha de ocurrencia, cantidad reclamada y disposición final indicando cantidad pagada y fecha de pago O denegación y honorarios recibidos. (b) Los expedientes de las reclamaciones atendidas por el ajustador que deberán archivarse por casos y por compañías, y cada expediente contendrá una copia de todos los documentos relacionados con el caso, así como las hojas de trabajo y cálculos del ajuste de la reclamación. Las anteriores disposiciones no aplicarán a ajustadores independientes que trabajan como empleados con aseguradores, agentes generales, gerentes, agentes o ajustadores independientes, siempre que utilicen las mismas facilidades físicas que estos últimos y que la anterior información y documentación esté fácilmente accesible y constatable en las oficinas de su patrono. Y bajo las condiciones aquí enumeradas estas disposiciones no aplicarán a ajustadores públicos que trabajen como empleados de otros ajustadores públicos.
Regl. 481, art. 6: -Ajustadores. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo ajustador público o independiente: | Justis AI