Regl. 481, art. 6
-Ajustadores. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo ajustador público o independiente:
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. 6
(a) Un registro de reclamaciones atendidas que contendrá el
número de la reclamación, número de la póliza, nombre del asegurado,
riesgo cubierto, compañía aseguradora, nombre y dirección del reclamante, fecha de ocurrencia, cantidad reclamada y disposición final indicando cantidad pagada y fecha de pago O denegación y honorarios recibidos.
(b) Los expedientes de las reclamaciones atendidas por el ajustador que deberán archivarse por casos y por compañías, y cada expediente contendrá una copia de todos los documentos relacionados con el
caso, así como las hojas de trabajo y cálculos del ajuste de la reclamación.
Las anteriores disposiciones no aplicarán a ajustadores independientes que trabajan como empleados con aseguradores, agentes generales,
gerentes, agentes o ajustadores independientes, siempre que utilicen las
mismas facilidades físicas que estos últimos y que la anterior información
y documentación esté fácilmente accesible y constatable en las oficinas de
su patrono. Y bajo las condiciones aquí enumeradas estas disposiciones
no aplicarán a ajustadores públicos que trabajen como empleados de otros
ajustadores públicos.